REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2014-003269
PARTE ACTORA: JOSEFINA DEL PILAR DAZA DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.398.066 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: CELINA DEL CARMEN PÉREZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.088.696 y de este domicilio.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud por Reconocimiento de Contenido y Firma, este Tribunal realiza el presente pronunciamiento:
Establece el artículo 1364 del Código Civil Venezolano, lo siguiente:
“…Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen…”
En aplicación del anterior artículo y en virtud de que a quien se le exigió el reconocimiento del instrumento privado motivo de las presentes actuaciones, ciudadana: CELINA DEL CARMEN PÉREZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.088.696 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio AIDA AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 17.223, compareció voluntariamente a reconocerlo, conviniendo en la demanda, es por lo que este Tribunal, de conformidad con el articulo ut supra mencionado, así como en lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologado el convenimiento presentado por el demandado y en consecuencia DECLARA RECONOCIDO ÚNICAMENTE EN SU CONTENIDO Y FIRMA el mencionado instrumento privado que cursa al folio útil N° Dos (02) Fte. y Vto. de autos, Y ASÍ SE DECLARA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° y 156°.
El Juez Temporal, La Secretaria Suplente.,
Abg. JOSÉ A. PEREIRA F. Abg. CLAUDIA V. ÁLVAREZ M.
En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia.-
La Secretaria Suplente,
JAPF/CVAM/Agcg.-
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