REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2015-000220

Revisada como ha sido la presente solicitud de Divorcio 185-A presentada por la Ciudadana YUSNEYDA BEATRIZ CAMEJO SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.273.778, asistida por el Abg. BRIAN MATUTE, inscrito en el IPSA bajo el N° 9116.302, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO PALLOTA CHAPARRO, titular de la cedula de identidad N° V-7.376.693, este Tribunal observa que en fecha 23 de Septiembre de dos mil once los ciudadanos antes identificados presentaron solicitud de Divorcio 185-A por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil del Estado Lara (U.R.D.D.), y en fecha 05 de Mayo del presente año se recibe diligencia consignando partida de nacimiento de la hija de los solicitantes, revisado bien la solicitud se evidencia que la conyugue señalo como “Ultimo Domicilio Conyugal” la siguiente dirección, Urbanizacion Colinas de Terepaima, 2° etapa, manzana M5, sector uno, casa N° 108 Municipio Palavecino del Estado Lara, lo cual corresponde a la Jurisdicción del Municipio Palavecino. Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes. En consecuencia este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto y declina la competencia del mismo deben pasarse al Juzgado Distribuidor del Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, para que sea distribuida a cualquier Tribunal de esa jurisdicción, a los fines de que este continúe con el conocimiento de la presente causa. Remítase désele salida con oficio una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-




El Juez Temporal


Abg. José Angel Pereira Flores
La Secretaria Suplente

Abg. Claudia Alvarez