REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2015-001017
Revisado como ha sido el libelo de demanda por NULIDAD DE CONTRATO, presentado por YANETH PASTORA MANZANARES DE ARENAS, contra el ciudadano ALIRIO ALEXANDER ARENAS PÉREZ y TIRE EXPRESS VENEZUELA, C.A., el Tribunal observa que del escrito libelar, se desprende que la acción incoada fue estimada en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARERS (Bs. 70.000,00), equivalente a CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 466,66) y se observa que el contrato objeto de la presente demanda fue convenido en la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.600.160,00) lo cual supera la cuantía de los Juzgados de Municipio, tal como fuera dispuesto en la resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, es por lo cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE a razón de la cuantía del presente asunto y en consecuencia se acuerda remitir la presente causa, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre los Juzgados de Primera Instancia competentes por la cuantía y materia para conocer de la misma. Remítase désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Temporal.,
Abg. JOSÉ A. PEREIRA F. La Secretaria Suplente.,
Abg. CLAUDIA V. ÁLVAREZ M.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.-
La Secretaria Suplente.,
JAPF/CVAM/Agcg.-
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