REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-M-2015-000068

Se inicia el presente asunto con demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, interpuesta por el ciudadano JOSÉ EDUARDO GIL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.073.683, asistido por las profesionales del derecho CARMEN ÁLVAREZ y LUIGIA PASSARIELLO, inscrias en el I.P.S.A. bajo el N° 19.534 y 38.257, contra los ciudadanos NICANOR ANTONIO MONTILLA y EYILDA ROSA FRANQUIZ, derivado de las actuaciones como partidor del accionante en el asunto N° KP02-F-2011-000331.
Ahora bien, la doctrina ha sido pacifica respecto a los emolumentos de los expertos y peritos que actúan en el proceso. Esta claramente establecido que las actuaciones de dichos auxiliares de justicia deben ser remuneradas, correspondiendo al Juez que conoce la causa determinar dicha remuneración, salvo que la Ley de Arancel Judicial haya establecido las tarifas aplicables. El Juez cuenta con un amplio poder discrecional, previa consideración de la estimación de los expertos sobre el monto de sus honorarios.
El artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial dispone que los honorarios o emolumentos de los médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agremensores y otros expertos cuyas tarifas no hayan sido previstas en la Ley, cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después de que los nombrados hayan aceptado el cargo. Al respecto la Ley in comento, en su artículo 57 establece los montos que debe percibir el partidor por el desempeño de sus funciones y su aporte al proceso. Por su parte, el artículo 66 de la misma ley dispone:
Capítulo IX

Del pago a los Auxiliares de Justicia

Artículo 66.- Salvo lo dispuesto en el artículo 57, los Auxiliares de Justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el Juez, con las mismas especificaciones exigidas para las planillas en el Capítulo IV de esta Ley; pero la parte interesada deberá consignar los derechos, previamente, en un instituto bancario o de crédito a la orden del tribunal correspondiente, o dejar constancia en el expediente del recibo de los derechos. (Resaltado propio)
(Omisis)

Así las cosas, mal puede este Juzgador suplir las funciones que corresponden al titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, ya que fue ese jurisdicente quien tramitó el Juicio por partición que requirió las labores como Partidor del actor y es a quien corresponde, independientemente del Estado y grado del proceso, determinar los emolumentos correspondientes por sus labores como auxiliar de justicia.
Al respecto, la Corte Superior Segunda Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en sentencia de 1962, en Juicio por Quiebra de Saico, C.A.; estableció que la determinación del monto de los honorarios de los expertos o peritos es materia de la competencia del Juez que conoce del Juicio, a menos que la Ley no haya establecido el monto respectivo, lo cual es corolario a lo establecido en la Ley de Arancel Judicial. Criterio éste que es acogido por este Juzgador.
En tal sentido, derivado a que la suma exigida no es liquida ni exigible, ya que de las actas procesales consignadas, el Juez competente NO DETERMINÓ el monto correspondiente a los honorarios profesionales del Partidor y siendo pues que la Ley establece un procedimiento especial para la determinación y el cobro de los referidos emolumentos, es que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara INADMISIBLE in limine litis la acción incoada.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cinco (05) días del mes de Mayo del dos mil quince (2015) Año 205º y 156º.

EL Juez Temporal.,

Abg. José Ángel Pereira Flores.-
La Secretaria Suplente,

Abg. Claudia V. Álvarez

En la misma fecha se publicó siendo las am y se dejó copia.
La Sec.