REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2015-000397

En virtud de la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: DANNY MARINA ORTIZ DE MEJIAZ y JOSE IGNACIO MEJIAS PEREZ, ambos mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.579.751 y V- 10.981.440, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio IVAN ELIGIO CORDERO BRANDY, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 71.951; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 20/04/2015, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y en fecha 27/04/2015 el Alguacil consignó la boleta de notificación. En fecha 29/04/2015 la Fiscal Auxiliar Decimo Cuarto del Ministerio Público en materia de familia, Abg. Shyara Esparragoza presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A e igualmente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: DANNY MARINA ORTIZ DE MEJIAZ y JOSE IGNACIO MEJIAS PEREZ, por ante el Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, anotado bajo el N° 07, del Libro de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon Un (01) hijo de nombres PEDRO PABLO MEJIAS ORTIZ, venezolano, Mayor de Edad, En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

El Juez Temporal, La Secretaria Suplente.,


Abg. JOSÉ A. PEREIRA F. Abg. CLAUDIA V ALVAREZ.
En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia.-

La Sec. Suplente,