REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2015-000304
PARTE ACTORA: SILVESTRE ANGULO PINZON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.342.430
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: THANIA MERENTES DE CASTILLO, YAJAIRA JOSEFINA PINTO FREITES, ZALG SALVADOR ABI HASSAN Y JOHAN ERNESTO RAMIREZ QUINTERO debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo los numeros N° 32.698, 49.276, 20.585 y 222.962, respectivamente
PARTE DEMANDADA: ARLINDO DIONISIO VIEIRA, extranjero, mayor de edad , titular de la cedula de identidad, N°E- 81.966.844, en su condición de Arrendatario de un Inmueble constituido por un local comercial en la Calle 20 con carrera 19, y al Ciudadano NAUDY RAMON QUERALES DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.433.037 en su condición de ocupante ilegal.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por demanda incoada por el Ciudadano SILVESTRE ANGULO PINZON, venezolano, V-6.342.430 contra el ciudadano, ARLINDO DIONISIO VIEIRA, extranjero, mayor de edad , titular de la cedula de identidad, N°E-81.966.844, en su condición de Arrendatario de un Inmueble constituido por un Local Comercial, ubicado en la calle 20 esquina carrera 29, Numero 19-55, de esta Ciudad.
En fecha 12 de Enero de 2015 el Tribunal admitió la demanda incoada.
En fecha 28 de Enero de 2015 el accionante reformo la demanda de conformidad al Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, evidenciando un litis consorcio pasivo por codemandar al Ciudadano NAUDY RAMON QUERALES, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.433.037, la cual fue
En fecha 08 de Mayo del año en curso, estando dentro del lapso para dar contestación a la demanda, el demandado de autos, opuso cuestión previa relativa al ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, consignó anexo al escrito de contestación actas de nacimiento y constancias de ocupación así como de residencia de ocupantes que manifiesta se encuentran habitando el inmueble arrendado.
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