REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cinco (05) Mayo de Dos Mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2014-3499
Vista la solicitud de CONSTITUCIÓN DE HOGAR presentada por la ciudadana MARÍA MERCEDES FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.439.846, de este domicilio; asistida por los Abogados en ejercicio MARIADELINA CASTRO y ALEXANDER SUÁREZ, debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 23.494 y 104.265, con fundamento en el Párrafo 2º, Sección Segunda, Titulo 3º, Libro 2º del Código de Procedimiento Civil; al respecto este Tribunal OBSERVA lo siguiente:
-I-
NARRATIVA
Por auto de fecha Cinco (05) de Mayo de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud de Constitución de Hogar realizada por la ciudadana MARÍA MERCEDES FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.439.846, de este domicilio; ordenando la publicación por carteles en el diario El Impulso de esta ciudad, durante Noventa (90) días, una vez cada Quince (15) días y se fijo el Tercer día de despacho siguiente a las 09:00 a.m para el nombramiento del perito avaluador, librándose en la misma fecha el cartel acordado.
La peticionante acompañó la solicitud con los siguientes recaudos: Original y Copia Simple del Documento de Compra-Venta de un Inmueble, constituido por un Apartamento, destinado a vivienda, distinguido con el Nº 34, ubicado en la Tercera Planta del Edificio denominado “RESIDENCIAS SAN PEDRO”, situado en la Prolongación de la Av. 20, conocida también como Calle Los Comuneros, al lado de la parcela Nº 8, donde actualmente se encuentra construido el edificio denominado Residencias San Félix de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Santa Rosa, hoy Parroquia Santa Rosa, Distrito Iribarren, en este momento Municipio Iribarren del Estado Lara. Dicho Apartamento tiene un área de ciento treinta y ocho metros cuadrados (138 Mts. 2), constante de dos baños, tres dormitorios, un cuarto de servicio con baño, cocina, comedor y balcón; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio, SUR: Con patio abierto y en parte con área de circulación, ESTE: Con la fachada este del Edificio y OESTE: Con el Apartamento Nº 33; perteneciente a la ciudadana MARÍA MERCEDES FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.439.846, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha Veinticuatro (24) de Marzo del 1992, inserto bajo el Nº 15, Folios 1 al 2, Protocolo 1º, Tomo Nº 15; el cual se encuentra Marcado con la Letra “A” en las presentes actuaciones.
Original de la Certificación de Gravámenes que cubre los últimos 20 años de un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nº 34, ubicado en el Edificio “RESIDENCIAS SAN PEDRO”, situado en la Prolongación de la Av. 20 (Calle Los Comuneros), al lado de la parcela Nº 8, Barquisimeto, de fecha Nueve (09) de Abril del 2014 y Marcado con la Letra “B” en las presentes actuaciones.
Ahora bien, en fecha Catorce (14) de Mayo de 2014 se declaró desierto el Acto de designación de perito avaluador, por cuanto la parte solicitante no compareció. Siendo finalmente designados como peritos Avaluadores los ciudadanos JUAN PABLO COLMENAREZ GARCIA y GIOVANNI SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-7.316.528 y V-4.067.376, respectivamente, en fecha Veinticinco (25) de Junio de 2014; a quienes se ordenó notificar para que comparecieran al Tercer día de despacho siguiente a que constara su notificación en autos, a fin de que expusieran su aceptación o excusa ante la designación respectiva.
En fecha Catorce (14) de Julio del mismo año, el ciudadano Alguacil Acc Wilfredo Peraza hizo constar que entrego la boleta de notificación librada para el Ciudadano Juan Pablo Colmenarez García, quien en ese mismo acto recibió y firmo la boleta de notificación. Seguidamente, el día Dieciocho (18) de Julio de 2014, en la oportunidad fijada para la comparecencia del perito designado, este expresó su aceptación, juró cumplir con las obligaciones inherentes a la misma y solicitó al Tribunal que se le concedieran diez días de despacho para consignar el informe respectivo, lo cual fue acordado.
Por medio de diligencia de fecha Cinco (05) de Agosto de 2014, el Perito Avaluador consigno Informe Técnico referente a la valoración del Inmueble en cuestión, señalando haber cumplido con la misión que le fuera encomendada; seguido por el escrito de fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2014 a través del cual el Abogado Alexander Suárez, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.265, actuando en virtud del poder que se le otorgo a su persona y la Abogada Mariadelina Castro, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 23.494 en fecha Catorce (14) de Mayo de 2014; consignó los Carteles contentivos de la solicitud de Constitución de Hogar, publicados en el Diario El Impulso en el año 2014 en las siguientes fechas 20 de Mayo, 04 de Junio, 19 de Junio, 04 de Julio, 19 de Julio, 03 de Agosto y 18 de Agosto, respectivamente.
Es de hacer notar, que por auto de fecha Trece (13) de Noviembre de 2014, este Tribunal advirtió que fueron designados como peritos Avaluadores dos expertos y solo había sido notificado uno de ellos, por lo cual se repuso la causa al estado de notificar al otro experto, ciudadano GIOVANNI SANCHEZ, anteriormente identificado, a los fines de que una vez juramentado procediera a dar cumplimiento a artículo 638 del Código Civil como consecuencia de ello, se declaró la nulidad del informe consignado en fecha Cinco (05) de Mayo de 2014.
En cumplimiento de lo ordenado por este Juzgador, se libró boleta de notificación al Ingeniero GIOVANNI SANCHEZ, la cual fue consignada por el Alguacil Acc Wilfredo Peraza en fecha Tres (03) de Diciembre de 2014, la misma se recibió y fue firmada por el Perito Avaluador; compareciendo este ultimo el día Ocho (08) de Diciembre de 2014 al Tribunal a exponer su aceptación al cargo; al mismo tiempo que se procedió a designar un tercer experto, ciudadano JOSE EDUARDO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.073.683, en virtud de la petición de los peritos ya designados.
En fecha Dieciséis (16) de Enero de 2015 se libro boleta de notificación al ciudadano JOSE EDUARDO GIL, en su condición de Tercer experto avaluador; quien fue debidamente notificado; mas sin embargo, en la oportunidad para exponer su aceptación y prestar su juramentación no compareció por cuanto estuvo sometido a un tratamiento medico, tal como consta en diligencia de fecha Nueve (09) de Febrero de 2015. En virtud de lo anterior, se fijo nueva oportunidad para la aceptación o excusa del tercer experto; quien en esta ocasión, Dieciocho (18) de Febrero de 2015 si compareció a aceptar el cargo de experto.
Debidamente notificados y juramentados los peritos avaluadores, procedieron a solicitar al Tribunal en fecha Nueve (09) de Marzo que se les concediera un lapso de 30 días de despacho para realizar la inspección e investigación para la elaboración del Informe Técnico de Avaluó del Inmueble en referencia; lo cual fue acordado mediante auto de fecha Trece (13) de Marzo de 2015. Finalmente en fecha Nueve (09) de Abril de 2015, fue consignado el Informe Técnico de Avaluó.
-II-
MOTIVA
Revisadas las actuaciones de autos con el fin de determinar si la ciudadana MARÍA MERCEDES FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.439.846, puede Constituir el Hogar en su beneficio, excluido totalmente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores, tal como lo establece el artículo 632 del Código Civil vigente, debiendo la solicitud contener la declaración de querer constituir el hogar, designando de manera clara y precisa las personas en cuyo favor se constituirá el hogar y expresar la situación, cabida y linderos del predio y demás datos que tiendan a describirlo, así mismo dicha solicitud deberá ser acompañada del titulo de propiedad del inmueble que se desea constituir en hogar, y una certificación expedida por el Registro respectivo, relativa a los últimos veinte años, para comprobar que no existe gravamen vigente sobre dicho inmueble, tal como lo establece el artículo 637 del Código Civil, que a continuación se transcribe textualmente:
Articulo 637: “La persona que pretenda constituir hogar, deberá ocurrir por escrito al Juez de Primera Instancia de la jurisdicción donde esta situado el inmueble destinado para aquel objeto, haciendo la declaración correspondiente con designación clara y precisa de las personas a cuya favor lo constituya, si tal fuere el caso, y así mismo expresar la situación cabida, y linderos del predio y demás datos que tiendan a describir dicho inmueble. Con la solicitud mencionada acompañara su titulo de propiedad, y una certificación expedida por el Registrador respectivo relativa a los últimos veinte (20) años, para comprobar que no existe gravamen vigente sobre el inmueble que se va a constituir en hogar.
Igualmente los artículos 638 y 639 del Código Civil establecen:
Articulo 638: “El Juez de Primera Instancia mandara a valorar el inmueble por tres (03) peritos, elegidos uno por el solicitante, otro por dicho magistrado y el tercero por los mismos dos peritos o por el Juez cuando aquellos no estuvieran de acuerdo. Sin embargo, el interesado podrá convenir en que el justiprecio lo haga un solo perito nombrado por el Juez. El mismo Juez ordenara que republique por carteles la solicitud, en un periódico de la localidad, durante noventa (90) días, una vez cada quince días, por lo menos, y si no hubiese ningún periódico en ella, en el que se edite en alguna de las poblaciones cercanas.”
Articulo 639: “Transcurrido los noventa días de la publicación referida y llenas las formalidades exigidas en los artículos precedentes, sin haberse presentado oposición de ningún interesado, el Tribunal declarara constituido el hogar en los mismos términos solicitados, separado del patrimonio del constituyente, y libre de embargos y remates por toda causa u obligación, aunque conste de documento público o de sentencia ejecutoriada; u ordenara que la solicitud y declaratoria se protocolicen en la Oficina de Registro respectiva, republique por la prensa tres veces, por lo menos, y se anoten en el Registro de Comercio de la jurisdicción. Mientras no se hayan cumplido con todas estas formalidades, el hogar no producirá los efectos que le atribuye la Ley y si ellas no se hubieren realizado en el término de noventa días, quedará sin lugar la declaratoria del Tribunal. Si antes de la declaración judicial hubiere oposición, el Tribunal la resolverá por los trámites del juicio ordinario.”
De las normas sustantivas anteriormente transcritas, se puede constatar que efectivamente han sido cumplidos todos los requerimientos exigidos por la Ley, para que la ciudadana MARÍA MERCEDES FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, pueda constituir su hogar, de igual forma, no concurrió interesado alguno a realizar oposición a la misma y por tal razón este Juzgado concluye que están cumplidas a cabalidad, todas las formalidades previstas en el Código Civil Venezolano para la Constitución de Hogar.
-III-
DISPOSITIVA
Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 639 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de de CONSTITUCIÓN DE HOGAR presentada por la ciudadana MARÍA MERCEDES FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.439.846, de este domicilio; asistida por los Abogados en ejercicio MARIADELINA CASTRO y ALEXANDER SUÁREZ, debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 23.494 y 104.265, en los términos señalados sobre un un Inmueble, constituido por un Apartamento, destinado a vivienda, distinguido con el Nº 34, ubicado en la Tercera Planta del Edificio denominado “RESIDENCIAS SAN PEDRO”, situado en la Prolongación de la Av. 20, conocida también como Calle Los Comuneros, al lado de la parcela Nº 8, donde actualmente se encuentra construido el edificio denominado Residencias San Félix de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Santa Rosa, hoy Parroquia Santa Rosa, Distrito Iribarren, en este momento Municipio Iribarren del Estado Lara. Dicho Apartamento tiene un área de ciento treinta y ocho metros cuadrados (138 Mts. 2), constante de dos baños, tres dormitorios, un cuarto de servicio con baño, cocina, comedor y balcón; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio, SUR: Con patio abierto y en parte con área de circulación, ESTE: Con la fachada este del Edificio y OESTE: Con el Apartamento Nº 33; perteneciente a la ciudadana MARÍA MERCEDES FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.439.846, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha Veinticuatro (24) de Marzo del 1992, inserto bajo el Nº 15, Folios 1 al 2, Protocolo 1º, Tomo Nº 15.
SEGUNDO: En consecuencia de la Constitución de Hogar del inmueble antes descrito, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 639 del Código Civil, el mismo queda excluido del patrimonio de los solicitantes, así como de la prenda común de los acreedores; se deja constancia que el inmueble se encuentra libre de gravamen, embargo o remate por toda causa y obligación.
TERCERO: Se ordena protocolizar la presente declaratoria de Constitución de Hogar, tanto en la Oficina Subalterna de Registro en el cual se encuentra protocolizado el inmueble, como en el Registro de Comercio llevado por la Oficina de Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial conforme al artículo 639 ejusdem, se ordena publicar la solicitud correspondiente con inserción de esta declaratoria por lo menos tres veces en un periódico de circulación nacional, durante el transcurso de noventa (90) días.
Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo. -----------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez Provisorio,
Dr. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMÍ VARGAS
RJAC/CNV/ag
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