REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 7 de mayo de 2015
Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-3041
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO JESUS ESCALONA, venezolano mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.277.904, de este domicilio, asistido por el abogado, MARCIAL ATACHO PERAZA., inscrita en el I.P.S.A. Nº 158.850, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno sobre un lote de terreno Propio, debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterno del Distrito Iribarren actualmente Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 08, folios 20 vto al 24, Tomo 1, Protocolo Primero 1°, de fecha 13 de octubre del 1972, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MAURO GIMENEZ y KARIANNIS TOVAR, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.453.004 y V- 20.188.783, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano PEDRO JESUS ESCALONA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza Temporal,

Abg. Emma García
La Secretaria Acc.

Abg. Patricia Asuaje





Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec. -