REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KN03-X-2015-000018
Principal KP02-M-2015-000078
Resolución: Interlocutora
Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado las ciudadanas INDIRA YOSANDY FERMÍN PADRÓN y ELISA PINEDA OCHOA, abogadas en ejercicio inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 127.491 y 131.311 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la empresa CUENTA CONMIGO, C.A firma mercantil domiciliada en Barquisimeto, del Estado Lara, inscrita en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 29, Tomo Vigésimo Primero, Protocolo Primero, en fecha 08 de Noviembre de 2006, contra: RICHARD RENE MARRERO LEAL Y NORIS MARIA GUERRA DE MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.326.308 y 12.420.716 respectivamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 16.333,32) que comprende el DOBLE del total de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado:
1) SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (7.840,00) por concepto de la deuda principal. 2) TRECE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (13,06) por concepto de derecho de comisión de (1/6 %) del valor de la letra de cambio, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4 del articulo 456 del código de comercio. 3) TRESCIENTOS TRECE VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (313,60) por intereses acumulados desde el dia 20 de Diciembre de 2014 hasta el 19 de Abril de 2015 calculados a el uno por ciento (1%) mensual, conforme a lo establecido y convenido expresamente por las partes en la letra de cambio, más los intereses que se sigan devengando hasta la cancelación definitiva de la deuda. 3) MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.960,00) por concepto de costas y costos procesales en que estima prudencialmente este Tribunal, calculadas en un 25% del monto de lo reclamado de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de DIEZ MIL CIENTO VEINTISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (10.126,66) que es la suma del concepto arriba descrito, y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo respetivo.
La Jueza Temporal,
Abg. Emma Cristina García Moreno
La Secretaria Acc.
Abg. Patricia Asuaje
ECGM/PA/JD