REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de mayo de 2015
205º y 156º

Asunto: KP02-T-2013-000052

Se inicia el presente proceso mediante demanda por motivo de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRNASITO, interpuesta por el ciudadano ADAFEL NUÑEZ, a través de sus apoderadas judiciales ciudadanas LIGIA MARGARITA HIDALGO y MARIAN ALVAREZ, plenamente identificado en autos, contra los ciudadanos WILFREDO VILLA, JOSE ENRIQUE CAYAMA ATACHO y la empresa aseguradora SEGUROS ELMICA, los primeros representados por el defensor Ad-Litem designado el abogado PEDRO ORLANDO VIVIAS MONCADA, y la segunda por FREDDYCSON MIGUEL MUJICA LEON, identificados en autos.
En fecha 29 de abril de 2015, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar y siendo la oportunidad legal para la Fijación de los Hechos y los Límites de la Controversia, según lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal pasa a realizarlos previa las consideraciones siguientes:

Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, la parte actora compareció y ratificó todos los hechos narrados en el libelo de la demanda por cuanto persiguen la indemnización de daños y perjuicios ocasionados por accidente de tránsito, toda vez que el vehículo conducido por el ciudadano Wilfredo Villa impactó el vehículo conducido del accionante, lo que trajo como consecuencia daños a una parcela de la vía, motivo por el cual solicitan la indemnización por la cantidad de Bs. 26.961,00, el equivalente en unidades tributarias al momento de interposición de la acción a 299.56 U.T, así como las costas y costos del proceso. Posteriormente se concedió la palabra al defensor ad-litem designado quien expuso: “Como punto previo alegó la prescripción de la acción, por cuanto el accidente ocurrió en fecha 24.12.2011 y la presente acción fue intentada en el día 06.11.2013, es decir, según señaló 22 meses después, fundamentó su pretensión en el artículo 196 de la Ley de Transporte Terrestre. Seguidamente a todo evento procedió a contestar al fondo de la demanda, y alegó que las pruebas que corren insertas en los numerales del 1 al 4, fueron consignadas en copia simple, motivo por el cual impugnó las mismas, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y procedió a negar rechazar y contradecir tanto los hechos como el derecho, en los cuales tiene base la presente acción, y procedió a ratificar las pruebas aportadas. Seguidamente la contraparte ejerció su derecho a contra replica en los siguientes términos, “Contradijo lo explanado por la defensa de los demandados y procedido a explicar las razones por las cuales cada uno de los documentos que corren insertos de los numerales 1 al 4 fueron promovidos en copia simple, asimismo de conformidad con el contenido del artículo 1968 del Código Civil, contradijo el alegato de la prescripción. Dejándose constancia en la referida acta que la parte demandada seguros EMILCA no compareció por si ni por medio de apoderado.

En consecuencia y en virtud de los hechos explanados por las partes este Tribunal declara controvertido el presente asunto en los siguientes términos: 1) Determinar la responsabilidad tanto del conductor como la responsabilidad solidaria del propietario del vehículo con respecto al accidente de tránsito ocurrido en fecha 24-12-2011, así como la cancelación de los gastos que de este se hubieren derivado, así como la responsabilidad solidaria de la empresa aseguradora en caso de tenerla. 2) Verificar si la acción se encuentra prescrita, tal como fue alegado por el Defensor Ad-litem designado.

Asimismo de conformidad con el referido artículo se abre un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy, a los fines de promover las pruebas pertinentes.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).
La Juez Temporal

Abg. Emma Cristina García Moreno
La Secretaria Accidental

Abg. Patricia Asuaje.

EGM/paa/52