REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de mayo de 2015
205º y 156º
Asunto: KP02-V-2014-002524

Se inicia el presente proceso mediante demanda por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano JURGEN PETER ZWANZIGER NADEBOR, debidamente asistido por el abogado PEDRO QUEVEDO, contra el ciudadano RAUL CRAZUT, asistido a su vez por el abogado REINADO RODRIGUE BULLONES.
En fecha 28 de abril de 2015, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar y siendo la oportunidad legal para la Fijación de los Hechos y los Límites de la Controversia, según lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el primer aparte del artículo 43 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Este Tribunal pasa a realizarlos previa las consideraciones siguientes:
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, la parte actora compareció y ratificó todos los hechos narrados en el libelo de la demanda así como las pruebas aportadas en el mismo, con la finalidad de que surtan todos los efectos de ley. Dejándose constancia en la referida acta que la parte demandada no compareció por si ni por medio de apoderado.
En consecuencia este Tribunal declara controvertido entre las partes el alegato esgrimido por la actora toda vez que señala que el accionado a impedido el acceso al local comercial arrendado en su oportunidad, limitándole así el ejercicio de su profesión, lo cual según alega deriva un incumplimiento de contrato. Asimismo de conformidad con el referido artículo se apreturan cinco (5) días de despacho contados a partir del día siguiente al de hoy, a los fines de promover las pruebas pertinentes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).
La Juez Temporal

Abg. Emma Cristina García Moreno
La Secretaria Accidental

Abg. Patricia Asuaje

EGM/paa.-