REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-002757
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos ANA MERCEDES ZAMBRANO DE RIERA, OTTO ELIAS RIERA ZAMBRANO, LUIS ARNOLDO RIERA ZAMBRANO, ROSANGEL ROCIO RIERA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-2.543.801, V-7.394.295, V-7.413.592 y V-7.447.505 respectivamente debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZULEIMA POMBO DE LA ROSA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 113.892, mediante la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: OTTO JESUS RIERA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.268.496, fallecido ab-intestato en fecha 03 de JULIO de 2013, conforme Acta de Defunción Nº 2015, expedida por el hospital central Antonio María Pineda de la parroquia catedral, Municipio Iribarren Barquisimeto Estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación de prensa en fecha 22 de ABRIL de 2015; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de las testigos, ciudadanos NIRIA ANTONIA LOPEZ Y CARLOS EDUARDO LATIEGE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.331.622 y V-9.605.275, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a la solicitante, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos ANA MERCEDES ZAMBRANO DE RIERA, OTTO ELIAS RIERA ZAMBRANO, LUIS ARNOLDO RIERA ZAMBRANO, ROSANGEL ROCIO RIERA ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OTTO JESUS RIERA. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, sí mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 26 días del mes de Mayo del año 2015. Años: 205° y 156°.

La Jueza Temporal,

Abg. Emma C. García M.
La Secretaria,

Abg. Ilse Gonzales

ECG/IG/Nazaret