REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 19 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2014-3282

DEMANDANTE: Los abogados ALEJANDRO GUILLEN LOZADA y LUIS ELBANO ZERPA SANTELIZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 22.146 y 17.334 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADO: La Sociedad Mercantil GLOBAL METAL CONSTRUCCIONES, S.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 26 de octubre del 2012, bajo el N° 13, tomo 96-A representada en la persona de su representante legal ciudadano ANDRES ELOY BORGES ACIBES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.383.494, o en la persona del apoderado judicial LEONARDO ADOLFO RODRIGUEZ LARGO, titular de la cédula de identidad N° V-18.997.538.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO: KP02-V-2014-003282

Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 14 de mayo de 2015, presentado por el abogado ALEJANDRO GUILLEN LOZADA, actuando en su propio nombre y representación, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
La Juez Temporal

Abog. Emma C. García M.
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se cumplió lo ordenado:
La Sec.-