REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2015-003479
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: OLIVA DEL CARMEN AGUILAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 7.302.882
ABOGADA DE LA PARTE SOLICITANTE:: Ylena Castillo Perdomo, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.116
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: OPOSICION A LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Carla Vanessa Escobar Matute, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.247.589, con el cual se opone a que se tramite y expida el Titulo Supletorio solicitado por la ciudadana Oliva del Carmen Aguilar, Sobre Unas Bienhechurías Fabricadas Sobre Un Terreno Ejido ubicado en la Avenida Principal de El Garabatal, calle S/nombre, sector Fidel Castro, casa N°C-27 Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, con una superficie aproximadamente de CIENTO DIESICIETE METROS CUADRADOS(117,00 MTS2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías ocupada por Rosa Gallardo; SUR: Con bienhechurías con Yusmary León; ESTE: con estacionamiento A, con calle S/N de por medio y, OESTE: Con bienhechurías ocupadas por María Lucena.
Ahora bien, en cuanto a la oposición formulada y siendo que el presente proceso de Jurisdicción voluntaria, se observa que el mismo se convirtió en contradictorio, por cuanto la opositora expuso ser propietario de las bienhechurías antes descritas. Por lo tanto es menester la aplicación del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de no emitir decreto alguno, en cuanto a la oposición formulada y el sobreseer el procedimiento para que los interesados diluciden las presentaciones que consideren pertinentes en la jurisdicción contenciosa en donde se pueda establecer un amplio espectro de alegatos y probanzas, con el fin de ejercer una mayor defensa de sus intereses correspondientes. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO de la Solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Carla Vanessa Escobar Matute, sobre las bienhechurías referidas. Y así se decide.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese, y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de MAYO del año DOS MIL QUINCE (18/05/2015).
AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Emma García

La Secretaria

Abg. Ilse Gonzales
En la misma fecha siendo las nueve horas y cinco minutos de la mañana (09:05 pm.) se dictó, registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Sec.

Emma/ncc