REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-002373
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ORLANDO RAFAEL BORGES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 7.301.014, de este domicilio, asistido por la abogada ROSA ELENA GIMÉNEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 39.379, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, y debidamente Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, bajo el Nº 11 Tomo 43, Protocolo primero, de los libros de autenticación de fecha 15 de Agosto de 2006, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones perteneciente al ciudadano PABLO JOSÉ BORGES, quien otorgo el PODER GENERAL AMPLIO Y SUFICIENTE al ciudadano ORLANDO RAFAEL BORGES TORREALBA antes identificado debidamente protocolizado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N° 36, Tomo 250 de los libros de autenticación de fecha 14 de Noviembre de 2013. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos PABLO JOSE BORGES y EDGAR HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos 302.188 y 4.072.516, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: ORLANDO RAFAEL BORGES TORREALBA antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza Temporal,

Abg. Emma Cristina García Moreno

La secretaria

Abg. Ilse Gonzales
ECGM/IG/JD