REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-V-2015-1169

PARTE DEMANDANTE: ANA ANTONIETTA VENTRIGLIA DE OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.531.681, actuando en su nombre y representación como abogado, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.353.-

PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO CENTRO METROPOLITANO JAVIER PLT, representado por los ciudadanos CARLOS VASQUEZ, en su condición de Presidente de la segunda etapa y MIRLIA ALVAREZ, en su condición de Presidente de la primera etapa, domiciliados en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.

MOTIVO: REINTEGRO DE DEPOSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

UNICO

Visto que las presentes actuaciones se refieren a un juicio, en el cual la parte actora ciudadana ANA ANTONIETTA VENTRIGLIA DE OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.531.681, actuando en su nombre y representación como abogado, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.353, demanda al CONDOMINIO CENTRO METROPOLITANO JAVIER PLT, representado por los ciudadanos CARLOS VASQUEZ, en su condición de Presidente de la segunda etapa y MIRLIA ALVAREZ, en su condición de Presidente de la primera etapa, domiciliados en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por REINTEGRO DE DEPOSITO que les hizo por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), por haber cumplido con las normas y autorizaciones para llevar a cabo la fiesta de su menor hijo, los intereses que se generen hasta que se le haga la devolución del referido deposito, así como también la suspensión de la aplicación de multas a los propietarios, los honorarios profesionales estimados en la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y los costos y costas que se generen durante el proceso, este Tribunal observa:

El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 5º prevé lo siguiente:

“El libelo de la demanda deberá expresar:
“…5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.” (Subrayado y resaltado por este Tribunal)

En tal sentido, considerando lo antes señalado, evidencia esta Juzgadora, que la parte demandante solicita a este Tribunal una serie de peticiones, tales como: Que le devuelva el dinero dado en calidad de depósito que les hizo al Condominio del Centro Metropolitano Javier PLT, de esta ciudad, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo); los intereses que se generen hasta que se le haga la devolución del referido deposito, así como también la suspensión de la aplicación de multas a los propietarios, los honorarios profesionales estimados en la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y los costos y costas que se generen durante el proceso y no señaló los fundamentos de derecho en los cuales basa su pretensión ni el procedimiento a seguir, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con el ordinal 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 eiusdem.- Y así se decide.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°
La Juez Temporal,

Abg. Emma García de Barradas.

La Secretaria,

Abg. Ilse Gonzales.
Publicada en esta misma fecha, siendo las diez y veinticinco horas de la mañana (10:25 am)
La Sec,
Emma/ilse/1169