REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-001317
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: MARIA MERCEDES ARTIGAS SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.921, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: MARIA DOLORES PRADA ADARME, MANUEL ANIBAL MENDEZ PRADA Y EVERTO MENDEZ PRADA, de nacionalidad colombiana, mayores de edad, portadores de la ciudadanía Nº 37.243.938, de Cúcuta, N.S Nº 1.093.737.222 de los patios N.S. y Nº 1.093.740.99 de los patios N.S. y pasaportes Nº AQ057496, Nº AP172535 y Nº AQ057486 y domiciliados en la Manzana 41, Lote 27, Barrio Claret de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander Colombia, en su carácter de esposa e hijos, mediante la cual solicitan sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: FLORIAN EVERTO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.156.629, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 20 de Agosto del año 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 9033364, expedida por ante el Registro Nacional de Estado Civil de la República de Colombia. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.

Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: RAFAEL ENRIQUE CRESPO ALDAZORO Y EDGAR PEREZ MENDEZ mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.450.492 y V-24.213.780 respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA a los ciudadanos: MARIA DOLORES PRADA ADARME, MANUEL ANIBAL MENDEZ PRADA Y EVERTO MENDEZ PRADA, ya identificados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos mil Quince.- AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ERNESTO YEPEZ




En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó la anterior decisión y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.


El Secretario Temporal




MARR/EY/mvpb