REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2015-000554


SOLICITANTES: Ciudadanos: MILAGROS CHIQUINQUIRÁ GONZALEZ NAVA y HERMES JOSE CORTEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.785.714 y 11.784.960, asistidos por el Abogado en ejercicio GORKI IGNACIO DAM BARCELO, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 68.394.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-


TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-


INICIO

En fecha 15/05/2015, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, presentado por los ciudadanos: MILAGROS CHIQUINQUIRÁ GONZALEZ NAVA y HERMES JOSE CORTEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.785.714 y 11.784.960, asistidos por el Abogado en ejercicio GORKI IGNACIO DAM BARCELO, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 68.394, por motivo de DIVORCIO 185-A, siendo recibido el presente asunto por este Tribunal en fecha: 18/05/2015.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente asunto de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: MILAGROS CHIQUINQUIRÁ GONZALEZ NAVA y HERMES JOSE CORTEZ HERNANDEZ, anteriormente identificados, el Tribunal observa que en el libelo de la demanda se desprende que el último domicilio conyugal fue fijado en la Urbanización El Recreo, Parcela N° 101-7, IV Etapa, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, es por lo que la presente actuación debe pasarse al Juez competente con jurisdicción en el Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que este continúe el conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. -------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2.015) Años: 205° y 156°.
La Jueza,


Abg. María Alejandra Romero Rojas
El Secretario Temporal,


Abg. Ernesto Yépez
MARR/EY/mb.-