REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-001003

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: LILIAN MERCEDES REYES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.731.810, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: JOSE HELIBERTO SEGOBIA BARRIOS, inscrito en el I. P.S. A bajo el Nro.185.720, en la cual solicita ser declarada conjuntamente con los ciudadanos ROSA ADELAIDA REYES PEÑA, RAFAEL JOSE REYES PEÑA, EUCLIDES RAMON REYES PEÑA, CARLOS ALBERTO REYES PEÑA, MARIA FELICIA REYES PEÑA, CARMEN PASTORA REYES PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 1.258.057, 1.274.535, 3.081.021, 3.859.984, 254.774 y 3.540.837 respectivamente, estando los primeros cinco fallecidos, asimismo en representación de la ciudadana ROSA ADELAIDA REYES PEÑA, ya identificada los ciudadanos: JAIRO EMILIO FERNANDEZ REYES, HEBERSON RAFAEL REYES, ROSA NAYIBE BRACHO REYES, RICHARD JOSE BRACHO REYES, KAILA RASALVI REYES DE ARRIECHE, ALEXANDER REYES, PEDRO ALEJANDRO BRACHO REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nª 5.238.953, 9.606.095,7.393.699,11.426.925,7.358.109,7.419.505 y 9.629.365, respectivamente, en representación del ciudadano RAFAEL JOSE REYES PEÑA, los ciudadanos: NAYLETH COROMOTO REYES RODRIGUEZ, RAFAEL SEGUNDO REYES RODRIGUEZ, ISRAEL JOSE REYES RODRIGUEZ, LISBETH PASTORA REYES RODRIGUEZ, LUIS ENRIQUE REYES RODRIGUEZ, YAMILETH YNMACULADA REYES DE PARRA, NIDIA ALIZABETH REYES RODRIGUEZ, NIURKA NALETH REYES RODRIGUEZ y VICTOR JULIO REYES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad N° 7.360.691, 7.369.197, 9.540.282, 9.600.718, 7.425.762, 7.438.577, 7.438.578, 11.594.383 y 12.243.835, respectivamente, por ultimo en representación de la ciudadana MARIA FELICIA REYES PEÑA, los ciudadanos: ALICIA PASTORA PEÑA DE PASTRAN, CARMEN ELENA PEÑA, NORKYS MARINA REYES y JOSÉ ALBERTO PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° 4.073.237, 4.726.324, 7.305.447 y 7.363.192, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA PASTORA PEÑA DE REYES, titular de la cédula de Identidad Nº V-1245.335. Venezolana, mayor edad, y de este domicilio, quien falleció Ab-Intestato, el día cinco (05) de febrero de 1993, según Acta de defunción N° 277, folio Nº 139, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos; JOSE NATIVIDAD APOSTOL CAMACARO y PATRICIA MILAGRO KAHALE GUEVARA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.375.011 y V-14.591.492, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: LILIAN MERCEDES REYES PEÑA, CARMEN PASTORA REYES PEÑA, en representación de la ciudadana ROSA ADELAIDA REYES PEÑA, ya identificada, los ciudadanos: JAIRO EMILIO FERNANDEZ REYES, HEBERSON RAFAEL REYES, ROSA NAYIBE BRACHO REYES, RICHARD JOSE BRACHO REYES, KAILA RASALVI REYES DE ARRIECHE, ALEXANDER REYES, PEDRO ALEJANDRO BRACHO REYES, respectivamente, en representación del ciudadano RAFAEL JOSE REYES PEÑA, los ciudadanos: NAYLETH COROMOTO REYES RODRIGUEZ, RAFAEL SEGUNDO REYES RODRIGUEZ, ISRAEL JOSE REYES RODRIGUEZ, LISBETH PASTORA REYES RODRIGUEZ, LUIS ENRIQUE REYES RODRIGUEZ, YAMILETH YNMACULADA REYES DE PARRA, NIDIA ALIZABETH REYES RODRIGUEZ, NIURKA NALETH REYES RODRIGUEZ y VICTOR JULIO REYES RODRIGUEZ, respectivamente, por ultimo en representación de la ciudadana MARIA FELICIA REYES PEÑA, los ciudadanos: ALICIA PASTORA PEÑA DE PASTRAN, CARMEN ELENA PEÑA, NORKYS MARINA REYES y JOSÉ ALBERTO PEÑA respectivamente y ya identificados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la referida causante. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ERNESTO YEPEZ


MARR/EY/3.-