REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2015-000543

SOLICITANTES: Ciudadanos: JOSE RAFAEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.535.475, asistido por la Abogada en ejercicio AURA ROSA REYES, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 192.825 y NORA MARÍA ALVARADO YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.603.808 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio GREGORIO ALBERTO LEON JIMENEZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 153.267.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-


TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

INICIO

En fecha 12/05/2015, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, presentado por los ciudadanos: JOSE RAFAEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.535.475, asistido por la Abogada en ejercicio AURA ROSA REYES, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 192.825 y NORA MARÍA ALVARADO YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.603.808 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio GREGORIO ALBERTO LEON JIMENEZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 153.267, por motivo de DIVORCIO 185-A, siendo recibido el presente asunto por este Tribunal en fecha: 13/05/2015.-



EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente asunto de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: JOSE RAFAEL ALVAREZ y NORA MARÍA ALVARADO YEPEZ, anteriormente identificados, el Tribunal observa que en el libelo de la demanda se desprende que el último domicilio conyugal fue fijado en Sanare sector la Paca, el Cerrito, casa N° 1902, Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pio Tamayo, Estado Lara, es por lo que la presente actuación debe pasarse al Juez competente con jurisdicción en el Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que este continúe el conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. -------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2.015) Años: 205° y 156°.

La Jueza,


Abg. María Alejandra Romero Rojas
El Secretario Temporal,


Abg. Ernesto Yépez

MARR/EY/mb.-