REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2013-003013

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE(S): Sociedad Mercantil “FAMILICARS C.A.”, representada por los ciudadanos: MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ SANTELIZ, ANELAY SÁNCHEZ GONZÁLEZ Y JENNIFER RIZZA MELENDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 127.573, 92.355 y 126.094, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA(S): ciudadanos: ERIKA ROSSANA PEREZ MELENDEZ y JOAQUIN GERARDO ARRIETA BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.282.129 y V-3.857.513, respectivamente.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

INICIO.

En fecha 08/10/2013, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, libelo de demanda y anexos por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por la ciudadana: ROSANA CRISTINA COLMENARES FERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 148.989, actuando en condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “FAMILICARS C.A.”, en contra de los ciudadanos: ERIKA ROSSANA PEREZ MELENDEZ y JOAQUIN GERARDO ARRIETA BAPTISTA, arriba identificados, correspondiéndole el conocimiento del Presente Asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 09/10/2013, y se da por recibido.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se constató que efectivamente en fecha: 25/03/2015, mediante diligencia, la ciudadana: ANELAY SÁNCHEZ GONZÁLEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.355, actuando en su carácter apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “FAMILICARS C.A.”, DESISTIÓ de la presente acción por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en contra de los ciudadanos: ERIKA ROSSANA PEREZ MELENDEZ y JOAQUIN GERARDO ARRIETA BAPTISTA, arriba identificados.-

Ahora bien por lo antes expuesto, este Tribunal considera pertinente analizar lo establecido en el artículo 263, así como, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“…Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

“…Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO efectuado en la presente acción por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por la Sociedad Mercantil “FAMILICARS C.A.” representada por los ciudadanos: MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ SANTELIZ, ANELAY SÁNCHEZ GONZÁLEZ Y JENNIFER RIZZA MELENDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 127.573, 92.355 y 126.094, respectivamente, en contra de los ciudadanos: ERIKA ROSSANA PEREZ MELENDEZ y JOAQUIN GERARDO ARRIETA BAPTISTA, arriba identificados, teniéndose como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se da por Terminado el Juicio y se ordena remitir el presente asunto al Depósito Judicial a los fines de su Archivo Definitivo y Conservación.-

Se ordena devolver los documentos originales cursantes en el presente asunto a la parte interesada, una vez consigne los fotostatos correspondientes.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil quince (18/05/2015).
AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS. EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ERNESTO YÉPEZ.


En la misma fecha siendo las (11:31A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-


MARR/EY/08.-
Exp. Nro. KP02-V-2013-003013