REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-001471

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: ELIZABETH COROMOTO GUTIERREZ PRADO Y ANGEL EDUARDO COLMENARES ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.734.911 y V- 4.432.276 y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada ADRIANA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 105.448, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2013.671, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 362.11.2.5.445, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, de fecha 22 de abril de 2013. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, ciudadanos: ELIZABETH COROMOTO GUTIERREZ PRADO Y ANGEL EDUARDO COLMENARES ALVAREZ, antes identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: ELIZABETH COROMOTO GUTIERREZ PRADO Y ANGEL EDUARDO COLMENARES ALVAREZ, anteriormente identificados.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de DOS MIL QUINCE (2015).-

AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA


Abg. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS

EL SECRETARIO TEMPORAL



Abg. ERNESTO YÉPEZ

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.


El Secretario


MARR/EY/7..-