REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2014-009728
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ELEANA ELIZABETH COLMENAREZ D’ ANGELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.307.566, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: ALEXANDER AMARO GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.457, en la cual solicita ser declarada conjuntamente con el ciudadano: JAIME ROBERT COLMENAREZ, venezolano, casado, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-7.354.632 respectivamente, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN D` ANGELO DE COLMENAREZ, quien en vida era venezolana, Casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.541.079, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 04 de Diciembre del año 2004, según consta en Acta de Defunción Nº 752, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.

Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: CORALIA RAMONA SANCHEZ RODRIGUEZ Y JUAREZ ARAUJO JESUS ALEXANDER, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.315.371 y V-18.526.330 respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA a los ciudadanos: ELEANA ELIZABETH COLMENAREZ D` ANGELO Y JAIME ROBERT COLMENAREZ, ya identificados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año Dos mil Quince.- AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ERNESTO YEPEZ

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó la anterior decisión y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.

El Secretario Temporal

MARR/EY/mvpb