REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2013-000169

En fecha 19/02/2013 los ciudadanos FELIPE ARTURO PINEDA BARRIOS y OLGA VIRGINIA BARRIOS DE PINEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.387.605 y V-4.733.267 respectivamente, el primero asistido por los Abogados José Jaime González Hernández y Gemma Xiomara Martínez Alfonzo, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 7.131 y 138.621 respectivamente y la segunda asistida por el Abogado Yonis Romero Velásquez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.245 y presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el veinticuatro (24) de febrero de 2014, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público según consta en la declaración del alguacil inserta al folio veintiuno (21). Concurre el doce (12) de marzo del 2015, el ciudadano FELIPE ARTURO PINEDA BARRIOS, solicitó la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. En fecha veintitrés (23) de marzo de 2015, se dictó auto acordando la Notificación de la ciudadana OLGA VIRGINIA BARRIOS, la cual fue debidamente notificada en fecha siete (07) de abril de 2015, tal y como consta a los autos específicamente en el folio veintiséis (26).
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges: FELIPE ARTURO PINEDA BARRIOS y OLGA VIRGINIA BARRIOS DE PINEDA, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida; cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 49, en fecha dieciséis (16) de abril del 1984, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). AÑOS: 205º y 156º
EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
LFMA/LS/y
Seguidamente se publico siendo las: 10:10 AM

La Sec.,