REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2010-000441
En fecha 17/05/2010 los ciudadanos RUBEN DARIO PEREZ ARISMENDI y MARY LUZ MANCILLA FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.934.671 y V-13.615.223 respectivamente, asistidos por el Abogado Miguel Anzola, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.267 presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 18 de junio de 2010, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público según consta en la declaración del alguacil inserta al folio seis (06). Concurren el 29 de abril del 2015, los ciudadanos RUBEN DARIO PEREZ ARISMENDI y MARY LUZ MANCILLA FLORES, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.----------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges: RUBEN DARIO PEREZ ARISMENDI y MARY LUZ MANCILLA FLORES, ya identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas; cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 325, en fecha dieciocho (18) de abril del 2006, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). AÑOS: 205° y 156°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
LFMA/LS/y
Seguidamente se publico siendo las: 9:45 AM
La Sec.,
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