REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-M-2015-000009
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES, VÍA INTIMACIÓN, instaurada por la Abogada en Ejercicio LISETH JOHANA BARRIOS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.785.099, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 90.375 quien actúa en su propio nombre y representación, contra el ciudadano LUIS FERNANDO NAZARI TIGREROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.324.578, y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 22-01-2015 se ordenó la intimación de la parte demandada para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, efectuara el pago a la actora o acredite haber pagado las cantidades de dinero demandadas y que constan en el escrito libelar. Solicitada la medida preventiva de embargo, el Tribunal procedió a decretarla en la misma fecha, aperturandose el Cuaderno de Medidas signado con el N° KN01-X-2015-000002.
En fecha 11-02-2015 comparece la ciudadana LISETH JOHANA BARRIOS VILLEGAS, ya identificada, confiriendo Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio YUMAIRA M. CARIDAD DAZA, inscrita en el I.P.S.A N° 50.062, la misma siendo certificada por la secretaria del Tribunal. Por otra parte, en fecha 12-02-2015 se recibió de la parte demandante diligencia solicitando fecha para la práctica de la Medida de Embargo decretada por este Tribunal, así como, la parte demandada sea intimada durante la práctica de la medida o posteriormente a la misma, con la finalidad de que no quede ilusoria la pretensión objeto de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 26-04-2015 presentada por la parte demandante consignando copia del libelo de demanda y auto de intimación para la práctica de la intimación. Visto lo anterior, el Tribunal en fecha 17-04-2015, libró copias certificadas del libelo y decreto intimatorio a los fines de librar la boleta a la parte demandada.
En fecha 12-05-2015, se dejó constancia en el cuaderno de medidas el traslado del Tribunal, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada, igualmente en el mismo acto la parte demandante manifestó que recibió transferencia por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 66.886,03) en su cuenta N° 255644858956 realizada por el demandado en fecha 12-05-2015, conforme lo anterior, las partes solicitaron la Homologación de la presente Transacción y dar por terminado el asunto.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que la parte actora, arriba identificada, se subrogó la deuda adquirida por la parte demandada, e igualmente tanto ésta como la parte actora de de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada, tal como se desprende del acta que corre al folio 04 del Cuaderno de Medidas, y poseyendo el endosatario facultad expresa para transar, no queda más que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio instaurada por la Abogada en Ejercicio LISETH JOHANA BARRIOS VILLEGAS, contra el ciudadano LUIS FERNANDO NAZARI TIGREROS, suficientemente identificados al inicio del fallo. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2.015). Años: 204° y 156°.
El Juez,
Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria
Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:03p.m.
La Secretaria
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