REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-T-2006-000065
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 01-06-2006, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por TRANSITO, instaurada por el ciudadano HECTOR JESUS MEDINA HERNANDEZ, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 225.847 y de este domicilio, por medio de su apoderada judicial abogada en ejercicio Deisy Andreina Rojas Paredes, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 119.341; contra la empresa INVERSIONES CAPISTRANO CA. y los ciudadanos HINDAMBURG GUZMAN GIMENEZ Y OMAR RAFAEL QUERALES, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.379.394 y 4.386.753, de este domicilio, en su carácter de propietario y conductor respectivamente, del vehículo: Placas: 33KAAZ y 65A-VAH. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 23-10-2007, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,


ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ
Se remite constante de ochenta (80) folios útiles.
La Sec.
/LFMA/LS/mag