REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KN01-V-1997-000019

Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 19/10/1990, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de PARTICION, instaurada por la ciudadana: NIGNE MARINA CANELA DE CASTILLO y ZANDRA DEL CARMEN CASTILLO CANELA, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 3.085.284 y 10.775.869 respectivamente, asistida por el abogado ciudadano: Enrique Ramirez Arocha, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº. 447; contra los ciudadanos: RAUL LISANDRO, ILSEN ELENA, EDUARDO, MARIA JULIA y JUAN CARLOS CASTILLO YEPEZ, mayores de edad y de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 16/07/1998, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,




ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ
Se remite constante de trescientos veintitrés (323) folios útiles.
La Sec.