REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-T-2010-000046
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 25-04-2011, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, instaurada por la ciudadana DORA ARRIECHI DE HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 430.271, asistida por el abogado Jose Ovalles, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 77.997, contra la ciudadana JOHANNA CASTILLO, venezolana, titulare de la cedula de identidad Nº 13.989.710. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 08-08-2011, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,




ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ
Se remite constante de veintisiete (27) folios útiles.
La Sec.

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