REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2015-000343
En fecha 26/03/2015, los ciudadanos CARMEN ALICIA FERNANDEZ TERAN y GUSTAVO ALBERTO GARRIDO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.307.984 y V-7.359.380 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Alecia Fernández., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 92.462 solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que tienen por nombres: DEVORAH ISABEL GARRIDO FERNANDEZ y CESAR ALBERTO GARRIDO FERNANDEZ. Acompañaron Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento y copias de las cedulas. Admitida la solicitud en fecha 06/04/2015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio trece (13) del expediente. En fecha 21/03/2015, la Abg. Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARMEN ALICIA FERNANDEZ TERAN y GUSTAVO ALBERTO GARRIDO GOMEZ, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta de fecha ocho (08) de julio del año 1986, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de MAYO de dos mil quince (2015). AÑOS: 203° y 154°.
EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 11:10 a.m
La Sec.,