REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2015-000336
En fecha 25-03-2015, los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN CONTRERAS ZERPA y WILLIAN ALEXIS MONCADA QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.519.300 y 7.383.218 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado REINALDO JAVIER NUÑEZ FERNANDEZ; inscrito en el IPSA bajo el Nº 222.809, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, manifestando además que en dicha unión procrearon un (1) hijo, de nombre LUIS MIGUEL a cuyo efecto consignan acta de matrimonio y partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 06-04-2015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio siete (07) del expediente. En fecha 21/04/2.015, la Abg. SHYARA ESPARRAGOZA Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN CONTRERAS ZERPA y WILLIAN ALEXIS MONCADA QUERALES, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, del Estado Lara, bajo el Nº 34, folio 35 vto de fecha 01-11-1989, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. -----------------------------------------------
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Mayo del dos mil quince (2015). AÑOS: 204° y 156°.
El Juez,



Abg. Luís Fernando Martínez Arocha


La Secretaria

Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publico siendo las 11:21 a.m.

La Secretaria