REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2015-000288

En fecha 08/10/2014, los ciudadanos JOSE LUIS ANZA COLMENARES y ZULEMA VALDIVIA DE ANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.572.046 y V-13.510.182 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio IVON LUCENA., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 108.730 solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que tienen por nombres: Luis José y Oswaldo Pastor. Acompañaron Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento y copias de las cedulas. Admitida la solicitud en fecha 25/03/2015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio catorce (14) del expediente. En fecha 21/04/2015, la Abg. Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE LUIS ANZA COLMENARES y ZULEMA VALDIVIA DE ANZA, ante el Registro Civil del Municipio Moran del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta N° 6, Folio 22vto, de fecha siete (07) de marzo del año 1992, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de MAYO de dos mil quince (2015). AÑOS: 203° y 154°.
EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 12:25 m
La Sec.,