REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2015-000271

En fecha 11/03/2015, los ciudadanos ZULMA GISELA JIMENEZ SALDIVIA y GUIDO ROBERTO RAVELL OTAIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.792.700 y V-7.503.218 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Brica Acosta., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 108.774 solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial NO procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio y copias de las cedulas. Admitida la solicitud en fecha 13/03/2015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio ocho (08) del expediente. En fecha 21/04/2015, la Abg. Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ZULMA GISELA JIMENEZ SALDIVIA y GUIDO ROBERTO RAVELL OTAIZA, ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta N°10, Folio 32vto al 33 vto, de fecha veintiocho (28) de diciembre del año 2006, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de MAYO de dos mil quince (2015). AÑOS: 203° y 154°.
EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 12:30 m
La Sec.,