REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 204º Y 155º
JURISDICCIÓN CIVIL

SOLICITANTES: JESÚS ALBERTO FUENTES y MAYORI MERCEDES TREJO RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.871.241 y V-8.805.344, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: OASIS SUAREZ MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.733.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE: Nº 13.456.

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2015, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: JESÚS ALBERTO FUENTES y MAYORI MERCEDES TREJO RIOS, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la abogada en ejercicio OASIS SUAREZ MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.733, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos JESÚS ALBERTO FUENTES y MAYORI MERCEDES TREJO RIOS, alegando lo siguiente:

Que en fecha Veintidós (22) de Septiembre de 1990, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo José Félix Ribas del Estado Guárico (hoy Registro Civil del Municipio Autónomo José Félix Ribas, Tucupido, del Estado Guárico, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 129, en el Folio 182, del año 1990, acompañada a la presente solicitud.

Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Los Mangos, Calle España, Manzana Nº 15, Casa a-4, Parroquia Universidad, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.

Durante su unión conyugal procrearon DOS (02) hijos, que llevan por nombres: JESÚS MANUEL FUENTES TREJO y MARÍA ALEJANDRA FUENTES TREJO, venezolanos, mayores de edad, tal y como se evidencia de las Copias Fotostáticas Simples de las Partidas de Nacimientos, acompañada a la presente solicitud.

Es el caso que a partir del día Quince (15) de Julio del año 2008, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.

Admitida la solicitud en fecha Seis (06) de Abril de 2015, se ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que presentara su opinión en relación a la referida solicitud de Divorcio. En fecha Seis (06) de Mayo de 2015, el Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación, debidamente firmada en fecha 05/05/2015, por la ciudadana GLORINIS DEL VALLE MEDRANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha Once (11) de Mayo de 2015, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.

II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Séptimo de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JESÚS ALBERTO FUENTES y MAYORI MERCEDES TREJO RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.871.241 y V-8.805.344, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos, en fecha Veintidós (22) de Septiembre de 1990, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo José Félix Ribas del Estado Guárico (hoy Registro Civil del Municipio Autónomo José Félix Ribas, Tucupido, del Estado Guárico, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 129, en el Folio 182, del año 1990, acompañada a la presente solicitud.

Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 205° DE LA DEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE

EL SECRETARIO TEMPORAL.,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once y Veinticinco minutos de la Mañana (11:25 a.m.).
EL SECRETARIO TEMPORAL.,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.