REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR



PUERTO ORDAZ, 20 DE MAYO DE 2.015
AÑOS: 204º Y 156º
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano (a): EUFEMIA JOSEFINA VIÑA DE QUEZADA , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro. V- 3.655.563 , en su carácter de apoderado especial de los ciudadanos NANIRA DEL VALLE QUEZADA VIÑA, VICENTE EMILIO QUEZADA VIÑA Y JOSE VICENTE QUEZADA VIÑA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad nro. V- 12.124.255, 10.220.385 y 6.950.984 asistida por el abogado en ejercicio, ELIANA ALMEIDA , inscrito en el IPSA bajo el Nro. 107.461 En fecha 12 de Marzo de 2.015 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní. Segundo Circuito. Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con el acta de esa misma fecha.
En fecha 16 de Marzo de 2.015 se le dio entrada a la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 15.034, y se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, y se insta a los solicitantes a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud. Manifestó el solicitante que el ciudadano VICENTE EMILIO QUEZADA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.730.619 , falleció AB-INTESTATO, el día 12 de Enero de 2.015 , en la Clinica Puerto Ordaz,, Puerto Ordaz, Estado Bolívar,
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al de cujus ciudadano VICENTE EMILIO QUEZADA MATA,
Copia certificada del acta de matrimonio del de Cujus VICENTE EMILIO QUEZADA MATA, con EUFEMIA JOSEFINA VIÑA .
Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos NANIRA DEL VALLE QUEZADA VIÑA, VICENTE EMILIO QUEZADA VIÑA Y JOSE VICENTE QUEZADA VIÑA, hijos del de Cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos EUFEMIA JOSEFINA VIÑA DE QUEZADA (cónyuge) y de los ciudadanos: NANIRA DEL VALLE QUEZADA VIÑA, VICENTE EMILIO QUEZADA VIÑA Y JOSE VICENTE QUEZADA VIÑA hijos del de cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del de Cujus ciudadano VICENTE EMILIO QUEZADA MATA,,
En fecha 15 de Mayo de 2.015 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos EUDIBET DEL ROSARIO TOVAR DELGADO y ISAURA JOSEFA GIL DE PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.542.583 y V- 1.316.426 respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos , esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.-
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus ciudadano VICENTE EMILIO QUEZADA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.730.619 , falleció AB-INTESTATO, el día 12 de Enero de 2.015 , en la Clinica Puerto Ordaz,,Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a consecuencia de HEMATOMA INTRAPARENQUIMATOSO EXTENSO ANTIGUAGULACION (SARELTO) HEMATOMA SUBDORAL DERECHO, TEC CERRADO IZQUIERDO a la ciudadana EUFEMIA JOSEFINA VIÑA DE QUEZADA (cónyuge) y de los ciudadanos: NANIRA DEL VALLE QUEZADA VIÑA, VICENTE EMILIO QUEZADA VIÑA Y JOSE VICENTE QUEZADA VIÑA , todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nro V- 3.655.563 , V- 12.124.255, 10.220.385 y 6.950.984 respectivamente, hijos del de cujus. Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, veinte de Mayo de dos mil quince . Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILLIAMS CARABALLO

En la misma fecha de hoy, siendo las 09:05 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILLIAMS CARABALLO