REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 27 de Mayo del año 2015.
205º y 156º
Asunto: FP02-S-2015-001624
Resolución Nº: PJ0262015000116
Visto el escrito que antecede, de fecha Trece (13) de Mayo del año 2015, suscrito por los ciudadanos: AURA CAROLINA DARIA IRIARTE SAUDIN y ROBERTO ANTONIO ESPAÑA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad. Nº 13.595.248 y 11.730.136, respectivamente, asistidos por el JOSÉ G. CORDERO TOVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.320, mediante el cual interponen solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa que los solicitantes no consignaron la respectiva copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre ellos, en atención a lo cual se le otorgó, mediante auto de fecha 20 del presente mes un lapso de tres días de despacho a los fines que consignasen la copia certificada en referencia para el respectivo pronunciamiento del Tribunal acerca de la admisión de dicha solicitud.
Sin embargo, transcurrido el lapso otorgado, no consta en autos que los solicitantes hayan consignado la copia certificada del matrimonio existente entre ellos, motivo por el cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos AURA CAROLINA DARIA IRIARTE SAUDIN y ROBERTO ANTONIO ESPAÑA PEREZ. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015) Años: 205° de la Independencia y 156° de la federación
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
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