REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintiocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º
RESOLUCION N°: PJ0252015000109
ASUNTO: FP02-S-2015-001638

Consignado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el 13/05/2015 y recibido por este Juzgado en la misma fecha, escrito de solicitud de divorcio 185-A por los ciudadanos FREDDY GREGORIO VIERA GONZALEZ y JESSICA DEL VALLE ANDRADE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.158.578 y V-17.046.405, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho ITAN YURMANI CARRILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.868, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que los solicitantes manifestaron en su escrito de divorcio que en fecha 04 de Noviembre del año 2.011, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui.

Que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida España, la Sabanita, Nº 54, Parroquia La Sabanita, Municipio Heres del Estado Bolívar.

En fecha 18 de Mayo de 2015, se le dio entrada a la presente solicitud.

Mediante auto de fecha 18/05/2015, se dictó despacho saneador, a los fines de que los solicitantes consignaran Copia Certificada del acta de matrimonio, fijándose un lapso de cinco días de despacho a efectos de que dieran cumplimiento a lo dictaminado por este Juzgador.

MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN
El artículo 185-A del Código Civil establece:
Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

…omissis…

Del artículo anteriormente transcrito se evidencia que uno de los requisitos para que proceda los asuntos no contenciosos de divorcio los solicitantes deben presentar junto con el escrito la copia certificada del acta de matrimonio, de los contrario no prosperará el mismo.

Por las razones antes planteadas, este juzgador indica que para la procedencia de una solicitud de Separación de Cuerpos articulo 185, 188 del Código Civil venezolano, deberán, los interesados, llenar los requisitos que impone las normas respectivas, en consecuencia, se declarará en la parte dispositiva de este fallo inadmisible la solicitud in comento. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE Solicitud de Separación de Cuerpos, suscrito por los ciudadanos FREDDY GREGORIO VIERA GONZALEZ y JESSICA DEL VALLE ANDRADE MARCANO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil quince.
El Juez,

ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.
La Secretaria,

ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m.). Conste.-
La Secretaria,

ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.


Ota/Ecs/Acrm.-