REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolivar, 27 de Mayo de 2015
205º y 156º

RESOLUCION N°: PJ0252015000103
ASUNTO: FP02-S-2015-001468

Recibido y visto el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por ante la U.R.D.D - Civil en fecha 27-04-2015, por el ciudadano ANTONIO JOSE CENTENO GARCIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-3.501.512, este Tribunal, para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, observa:

Por cuanto en el caso sub iúdice, la parte solicitante manifiesta en su escrito que las bienhechurias sobre la cual versa la solicitud se encuentran construidas sobre un terreno de su propiedad, ubicado en el Sector Candelaria del Carapo, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar.

A texto expreso señala el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 47 “La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en la que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine”. (Negritas del Tribunal)

Y del artículo 60 del mismo Código, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previsto en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. (Negritas y Subrayado del tribunal).

Por cuanto la acción que pretende el solicitante es que le sea declarada por este tribunal, Titulo Supletorio relativo a la “posesión de estado”, que deriva de un otorgamiento de propiedad sobre un bien inmueble, y por cuanto el bien se encuentra ubicado en una localidad correspondiente a otro Municipio, que no compete territorialmente a este juzgado; y, motivado a que la resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia le atribuyó a los Juzgados de Municipio, de forma exclusiva y excluyente la competencia en jurisdicción no contenciosa y, aunado a que en esa localidad existe un Tribunal de Municipio, le corresponde al Juzgador de esa localidad, conocer del presente procedimiento; en virtud de lo antes expuesto, este tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE por razón del territorio para conocer de la presente solicitud y declina la competencia al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Raúl Leoni, ahora Municipio Autónomo Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, Adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Remítase el presente asunto mediante oficio. Líbrese oficio.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,


Abg. Emilia Caminero Sambrano