REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERESPRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintiséis de mayo de dos mil quince
205º y 156º
RESOLUCION Nº: PJ0252015000099
ASUNTO: FP02-M-2013-000071
Visto el escrito que antecede de fecha veinte (20) de mayo de 2015, suscrito por el Ciudadano HERNAN COROMOTO SOTO RONDON, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.985.511, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado RAFAEL JOSE PULIDO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 103.018, parte demandada en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación) y el Abogado, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 29.335, actuando ANTONIO RAFAEL PADRON con el carácter de Apoderado judicial de la parte actora ciudadano NASSIN CHAHOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.550.266, de este domicilio, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes consideraciones;
• La parte demandada ciudadano HERNAN COROMOTO SOTO RONDON, up supra identificado, conviene en la demanda tanto el hecho como en el derecho que se fundamenta.
• La parte demandada le ofrece al actor, pagarle la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 49.108, 31) suma esta que deriva de la deuda contraída y los intereses moratorios, las cuales serán cancelados en dos partes la primera parte será cancelada en la fecha de suscripción del presente convenimiento, es decir el día veinte de mayo del año en curso, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 24.554,000), y la segunda y última parte a cancelar será el día quince (15) de agosto del año 2015, la cantidad VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 24.554,000).
• La actora ciudadano ANTONIO RAFAEL PADRON, antes identificado, acepta el ofrecimiento de pago efectuado por la parte actora, y declara recibir en el acto la primera parte de la deuda contraída, así mismo deja a salvo la parte actora que si el demandado de autos dejare de cumplir con el pago restante, en la fecha establecida en el convenimiento, se procederá al EMBARGO EJECUTIVO, sobre los bienes propiedad del ciudadano HERNAN COROMOTO SOTO RONDON, plenamente identificado, con el nombramiento de un solo perito y un solo cartel de remate, por toda la deuda quedando la deuda cancelada inicialmente como indemnización por daños y perjuicios ocasionados al actor.
• Amabas manifestaron su aceptación al presente convenimiento.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por cuanto no versa sobre materia en la cual estén prohibidas las transacciones le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez
Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y un minuto de la mañana (10:01 a.m.).- Conste.
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
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