REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veintiuno de mayo de dos mil quince
205º Y 156º
RESOLUCION N°: PJ0252015000096
ASUNTO: FP02-S-2015-0001575

En fecha 06 de Mayo de 2015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana ANA ISABEL DE ALMEIDA CALDERON, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.194.952, debidamente asistida por ELIZABETH LEAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 55.909, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Que el presente asunto versa sobre una solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, donde la solicitante manifiesta que en los libros de matrimonios llevados por este Tribunal durante el año 1997, en el acta de matrimonio Nº 04, en los folios seis (06) al vuelto del folio siete (07), donde se omitió lo siguiente: En el Acta se identifico a la solicitante como ANA ISABEL ALMEIDA CALDERON, omitiéndose la palabra DE, siendo lo correcto ANA ISABEL DE ALMEIDA CALDERON, anexando a la misma copia del Acta de nacimiento y del Acta de Matrimonio.
En virtud de que la presente solicitud cumple con las formalidades establecidas en el Artículo 144, el cual señala como competente a este Juzgado para conocer de la presente solicitud y 147 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Verificada las Actas que conforman la presente solicitud y constatada como fue la omisión a la que se refiere la solicitante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Articulo 773. En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

De acuerdo a los recaudos presentados, queda demostrada la existencia del error por omisión y es por lo que este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana ANA ISABEL DE ALMEIDA CALDERON.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintiuno del mes de mayo del dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.-
La Secretaria,


ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.

En la misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.) Conste.
La Secretaria,

ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.