REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de Mayo de 2015
205º y 156º

RESOLUCION N°: PJ0252015000090
ASUNTO: FP02-V-2012-001401


Visto el escrito de fecha 05 de Mayo de 2015, suscrito y presentado por los ciudadanos LEONEL JIMÉNEZ CARUPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.820, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano ALFREDO HERNÁNDEZ HOLMQUIST, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 750.285 y de este domicilio, parte actora, y el ciudadano JOMNEL JOSÉ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.759.470 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada DANIELA NARANJO CASTAÑO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.534.041, parte demandada, mediante el cual infieren que han celebrado una TRANSACCIÓN JUDICIAL a los fines de poner fin al juicio, y visto que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de las leyes que regulan la materia.

Este tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que a los efectos lleva este tribunal. Conforme a lo solicitado por las partes, se ordena expedir por secretaría, copia certificada de la presente resolución con la inserción del escrito de transacción, para ser entregadas a las partes en el presente juicio.

Se acuerda dar por terminado en el sistema Juris2000 y su archivo definitivo para su mayor resguardo, mediante auto de egreso.-
El Juez,


ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria,


ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO