REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, siete de mayo de dos mil quince.
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2013-00227
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000063
PARTE ACTORA: ANA MARIA PENSA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 10.048.477, y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL NATERA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 15.792, y de este domicilio, según consta de Instrumento Poder acompañado a la presente demanda, marcado “A”.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO LISBOA NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.916.089, y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
I
En fecha 04-05-2015, el Apoderado Judicial de la parte actora, ya identificado, presentó diligencia mediante la cual DESISTE de la presente pretensión, solicitando a su vez se deje sin efecto la medida preventiva de secuestro decretada sobre el vehiculo objeto de la presente causa.-
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto-composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda la devolución de los instrumentos originales acompañados como anexo al escrito libelar de la presente demanda, previa su certificación en autos, e igualmente se ordena dejar sin efecto la medida preventiva de secuestro sobre el vehiculo objeto de la presente causa debidamente identificado en autos. Dese por terminada la presente causa y archívese el expediente y déjese constancia en el cuaderno separado de medidas FN01-X-2013-00004.
LA JUEZA TEMPORAL.
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. JENNIFER E. ANZIANI
Orlando.-
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2013-000227
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000063
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