REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de Mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2015-0000280
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000081

PARTE ACTORA: ciudadano RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 35713 de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: JORGE ELIAS MOGOLLON y JOSE MIGUEL ROSALES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos 18.170.092 y 11.169.860 de este domicilio.-


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.- (DESISTIMIENTO)

Visto el DESISTIMIENTO en la presente causa de fecha 13-05-2015, interpuesta por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI, en su carácter de parte actora, expone:
Vista las actuaciones al presente expediente donde DESISTE del presente procedimiento y se le devuelvan los originales que anexa a la demanda:- Previa Certificación en autos y solicita se sirvan levantar todas las medidas.-
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena dejar sin efecto la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el vehiculo usado de las siguientes características: MARCA: HYUNDAI; MODELO: ELANTRA 2.0, AÑO 2001 COLOR: BEIGE; SERIAL DEL MOTOR: G4GC1047575; SERIAL DE LA CARROCERIA: KMHDN41DP1U217122; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: FAU11Y, certificado de Registro de Vehículo 22757204 decretada por este Juzgado en fecha 23-03-2015, igualmente se ordena expedir por secretaria la devolución de los documentos originales que fueron acompañados en la presente demanda, así como también las respectiva letras de cambios y el certificado de Registro de Vehiculo. Líbrese oficios.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg.-MELID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg.- NIEVES ACIBE
MEF/Na/paquirma.