REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales Itinerantes del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Barquisimeto, 4 de Mayo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-005413
ASUNTO : KP01-P-2007-005413
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito interpuesto por la Fiscal 20º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 108 Ordinal 7º y 37 Ordinales 6 y 15, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como de conformidad con el artículo 300 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por los hechos descritos en autos, a los fines de resolver, se plantean las siguientes consideraciones:
Se inicia la investigación de la presente causa por cuanto la ciudadana YENNY DEL CARMEN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-...(hermana de la adolescente victima), en fecha 31 de Octubre de 2005, denuncia al ciudadano, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-DESCONOCIDO, manifestando que: “…en horas de la mañana, este señor le ofreció dinero a su hermana `para que se dejara tocar supuestamente para hacerle cosquillas, ella no acepto y se metió a bañar porque iba al liceo el metió por debajo de la puerta un espejo para mirarla a ella, y al salir del baño su hermana se lo reclamo y él lo que hizo fue pedirle disculpas, él le dijo eso a su hermana porque hacia eso porque quería irse de la casa y a su hermana le dio mucho miedo esta actitud del señor, y este señor a su hermana le compraba ropa intima, su hermana dice que él no hizo nada…” El Ministerio Público calificó tales hechos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 2do del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, indicando que, ciertamente la Ley Especial Tiene como Objetivo garantizar los derechos de las mujeres, así como el derecho a su libre desenvolvimiento dentro de la sociedad, tanto en el ámbito público como privado sin ninguna limitación, de esta manera para poder adecuar cualquier hecho considerado como delictivo dentro del contexto de la violencia de género deben hacerse dentro de los limites que la definen, así no toda conducta que se ejerza en detrimento de una mujer debe considerarse necesariamente un delito de género, dicha conducta debe circunscribirse al tipo penal que la regula con el supuesto objeto de la existencia de una discriminación negativa por el hecho de ser mujer y no por otras razones distintas que escapen de la esfera de la aplicación de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En virtud de lo anterior descrito debemos precisar que la investigación no arrojaron evidencias ni elementos suficientes para poder determinar que la conducta del investigado encuadra en unos de los delitos de género, puesto que lo denunciado no trata de un acto sexista o conducta presuntamente delictiva ejecutada en perjuicio de la denunciante, observando que la conducta asumida por el investigado y los hechos en los cuales se desarrollo, no cumplen con los requisitos legales de algún delito por lo cual el hecho que dio origen a la investigación penal no es típico, ya que no se encuentra previsto en la legislación venezolana como delito, por lo que se considera procedente y ajustado en Derecho en el presente caso decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Itinerante Tercero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-DESCONOCIDO, por cuanto el hecho en consecuencia las partes se ordena el cese la condición de imputado y cualquier medida cautelar que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL ITINERANTE TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. YOSELYN YAMILETH AMARO HERNANDEZ
SECRETARIO (A)