ASUNTO: FP02-J-2015-000001
RESOLUCIÓN N° PJ0822015000297

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la diligencia de fecha 10-04-2015, suscrita por la ciudadana FLOR DE MARÍA SEVERINI LINERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.892.547, asistida por la Abogada en ejercicio DELIA DELGADO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 146.659 mediante la cual solicita se deje sin efecto la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO y ordena proceder como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada de acuerdo a lo previsto en el Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase los originales previas certificación en autos. Archívese el expediente.- Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones. Así se declara.-



ABOG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar



ABOG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala
LGH/dt*