ASUNTO: FP02-J-2015-000196
RESOLUCIÓN N° PJ0822015000333
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto y recibido el desistimiento de fecha 18/05/2015, suscrito por el ciudadano: HERNAN GUEVARA, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.512, actuando en su carácter de Apoderado, mediante la cual solicita el desistimiento, mediante la cual DESISTE en el presente PROCEDIMIENTO de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. Yaqueline Rodríguez
Secretario de Sala
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
ABG. Yaqueline Rodríguez
Secretario de Sala
LGH/Shiderlly.-
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