REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2009-000291

En la etapa procesal de ejecución de la sentencia definitivamente firme que declaró CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano ROBERT JOSE HORENTE SEVILLA contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado a pronunciarse sobre lo solicitado por la representación judicial de la parte querellante con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante sentencia dictada el veintidós (22) de mayo de 2013 este Juzgado Superior declaró: “CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano ROBERT JOSE HORENTE SEVILLA contra el Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia, NULOS los actos contenidos tanto en la Resolución Nº RJ-06-09-0071 dictada el quince (15) de junio de 2009 por el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante la cual resolvió retirar al recurrente del cargo de Analista de Personal V, adscrito a la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos, como en la notificación Nº RRHH 04/08/4224 dictada el veinte (20) de agosto de 2009 por el Gerente Ejecutivo, comunicándole que resultaron infructuosas las gestiones reubicatorias, procediendo a retirarlo de la Administración Pública e incorporándole al registro de elegibles y se ORDENA la reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio, a los fines de reestablecer la situación subjetiva lesionada”, ordenándose la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.2. Mediante auto dictado el siete (07) de junio de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres de Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.3. El trece (13) de agosto de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, cumplida.

I.4. Mediante diligencia presentada el seis (06) de mayo de 2014 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el veintidós (22) de mayo de 2013 que declaró con lugar el presente recurso.

I.5. Que mediante providencia dictada el ocho (08) de mayo de 2014 se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia, ordenándose notificar al Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar a los fines que procediera dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que constara en autos su notificación a girar instrucciones a la Oficina de Recursos Humanos para que la realización de las gestiones de reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración y el cálculo del pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo hayan experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio, a los fines de reestablecer la situación subjetiva lesionada, asimismo, se ordenó notificar del referido decreto al Síndico Procurador Municipal y al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.6. Que mediante auto dictado el veintinueve (29) de julio de 2014 la Jueza Temporal de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.

I.7. Que el dos (02) de diciembre de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de las notificaciones del Alcalde, Síndico Procurador y Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar cumplida.

I.8. Que mediante escrito presentado el veintiuno (21) de abril de 2015 la representación judicial de la parte recurrente informó que el organismo demandado cumplió parcialmente con la sentencia dictada, reincorporando a su representado el dos (02) de febrero de 2015 al cargo de Analista Administrativo I, pero que hasta la fecha no ha cumplido con el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, por lo que solicita se ordene oficiar al Departamento de Recursos Humanos del Municipio demandado a los fines de su cumplimiento.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Observa este Juzgado Superior que mediante escrito presentado el veintiuno (21) de abril de 2015 la representación judicial de la parte recurrente expuso que: “en fecha 02 de febrero de 2015, la Directora del Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Heres le informó a mi representado Robert Horente, que a los fines de dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada por este Juzgado, se le incorporaría a laborar de manera inmediata, pero como el cargo que el desempeñaba para el momento que fue despedido (Analista de Personal V), ya que no existe en la estructura laboral de ese ente, sería reincorporado como Analista Administrativo I, adscrito a la Oficina de Protección Civil y Administración de Desastre Municipal, adscrita a la Dirección Ciudadana de ese Despacho (…). Por otra parte, hasta la presente fecha la querellada no ha realizado ninguna diligencia destinada al cálculo y pago de los salarios caídos y demás beneficios que deben cancelar a mi representado; por lo tanto solicito se oficie al Departamento de Recursos Humanos de la querellada y se le inste a dar cabal cumplimiento a la orden de este tribunal…”.

Observa este Juzgado que la sentencia dictada el veintidós (22) de mayo de 2013 ordenó la reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio, a los fines de reestablecer la situación subjetiva lesionada.

Que mediante providencia dictada el ocho (08) de mayo de 2014 se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el veintidós (22) de mayo de 2013 que declaró con lugar el presente recurso, se cita el dispositivo del referido decreto:

“En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitivamente dictada el veintidós (22) de mayo de 2013 que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano ROBERT JOSE HORENTE SEVILLA contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia:

PRIMERO: se ORDENA notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines que proceda dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar a girar las respectivas instrucciones a la Oficina de Recursos Humanos para que se realicen las gestiones de reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración y el cálculo del pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo hayan experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio, a los fines de reestablecer la situación subjetiva lesionada. Una vez realizado el cálculo respectivo el Alcalde podrá proponer al ejecutante la forma y oportunidad en que cumplirá con la sentencia. Luego, el solicitante, previa notificación, aprobará o rechazará la proposición del Alcalde, y, en este último caso, este Juzgado fijará otro plazo para presentar una nueva proposición o confirmar la anterior. De no presentarse alguna de las dos propuestas a que se ha hecho referencia, se procederá a la ejecución conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 159.1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

SEGUNDO: Ordena notificar del presente decreto de ejecución voluntaria al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL y al DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR”.

Asimismo, observa este Juzgado que las resultas de la comisión librada por este Juzgado a los fines de practicar las notificaciones del Alcalde, Síndico Procurador y Director de Recursos Humanos se recibieron el dos (02) de diciembre de 2014 cumplida, que dando cumplimiento voluntario a lo ordenado en la sentencia la Directora de Recursos Humanos del Municipio demandado notificó al recurrente mediante Oficio Nº AH-DG-DRRHH-15/01/0066 de fecha 27 de enero de 2015 que fue designado para ocupar el cargo de Analista Administrativo I, adscrito a la Unidad de Protección Civil de la Dirección de Seguridad Ciudadana a partir del 02/02/2015, siendo notificado al actor en la mencionada fecha, según se desprende del oficio cursante al folio 228 de la primera pieza judicial.

De lo narrado precedentemente se observa que no ha sido determinado el monto que le corresponde al querellante por concepto de sueldos dejados de percibir, en consecuencia, se ORDENA notificar al Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar a los fines que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar proceda a girar las respectivas instrucciones a la Oficina de Recursos Humanos del Municipio Heres del estado Bolívar para que se realice el cálculo de los sueldos dejados de percibir por el ciudadano Robert Jose Horente Sevilla desde la fecha de su retiro quince (15) de junio de 2009 hasta su efectiva reincorporación al cargo el dos (02) de febrero de 2015. Líbrese Oficio al Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Director de Recursos Humanos del Municipio Heres del Estado Bolívar, adjuntándole al oficio que se ordena librar copia certificada del presente proveimiento. Así se establece.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, ORDENA la NOTIFICACIÓN del ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR a los fines que proceda a girar las respectivas instrucciones a la Oficina de Recursos Humanos del Municipio Heres del Estado Bolívar para que se realice el cálculo de los sueldos dejados de percibir por el ciudadano Robert Jose Horente Sevilla desde la fecha de su retiro quince (15) de junio de 2009 hasta su efectiva reincorporación al cargo el dos (02) de febrero de 2015.

SEGUNDO: Se Ordena notificar del presente proveimiento al DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.

TERCERO: Se ordena adjuntar a los oficios de notificación que se ordenan librar copia certificada del presente proveimiento, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas requeridas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los trece (13) del mes de mayo del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA