REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara

Barquisimeto, 15 de Mayo 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- S-2012-5706

“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y deja constancia que la Dispositiva de la presente Sentencia, fue dictada por el Juez AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, en fecha 20-11-2013, en presencia de todas las partes, y el texto integro del presente fallo está siendo publicado en esta misma fecha por la Jueza Neddibell Giménez, en condición de Jueza Provisoria de este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara convocada en fecha 10 de Noviembre de 2014 por la Coordinación de este Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ello en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 640 de fecha 24-04-2008, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, expediente 07-1704 en la cual citan, el fallo Nº 412 del 2 de abril de 2001, caso: “Arnaldo Certain Gallardo”, ratificado en decisión N° 806 del 5 de mayo de 2004, caso: “Felipe Segundo Rodríguez”, que estableció:
“(...) Entonces es claro que, en el caso concreto, habiéndose concluido en debida forma con el debate oral, se cumplieron a cabalidad los principios de oralidad, concentración e inmediación, el juzgador ya formó su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia, de la cual quedaron notificadas las partes, por lo que solo quedaría su publicación in extenso, acto, cuyo contenido nunca podría diferir de su parte dispositiva.
La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.
La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. (Subrayado y negrillas del Tribunal)(...)”.
Y en tal sentido, este Tribunal realiza la pública in extenso de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Accidental de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que en las Actas de Juicio se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho a decidir lo plasmado en la dispositiva, se transcribe los extractos de la misma:
En el día de hoy, 25 de octubre de dos mil trece (2013), siendo las (01:30 PM), día y hora fijadas por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL en el presente asunto, seguido contra el ciudadano DENINSON XAVIER GIRON ANGEL, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), por encontrarse presuntamente incurso en el delito de: (...)previsto y sancionado en el (...)de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña, identidad Omitida por razones de Ley. Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el sexto piso del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calle 24 y 25, presidido por el LA JUEZA ABG. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, en compañía del Secretario de Sala ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO. Acto seguido, la ciudadana Jueza solicitó al secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: todas las partes supra identificadas con excepción de la víctima, por lo que la Fiscalía asume su reprsentación. Seguidamente se impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con EL ARTÍCULO 375, manifestando el ciudadano JOEL ANTONIO PEREZ ADAM, que: “No admito los hechos, es todo”. Una vez explanado dicho pronunciamiento, este Tribunal en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide de oficio y en virtud de la complejidad del caso que el juicio se celebre de forma pública o privada, a lo que la ciudadana contestó "PRIVADA" en tal sentido y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por voz de la Jueza DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE COMO ORAL Y PRIVADO, advirtiendo al Acusado que debe estar atento a todos los actos del proceso; a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 102 ejusdem. Asimismo, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De igual manera, el Juez profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer cualquier PLANTEAMIENTO PREVIO al inicio del debate, manifestando las mismas que no tenían ningún planteamiento previo que formular, es todo. De seguidas, se le concedió la palabra a las mismas para que expusieran su discurso de apertura, de conformidad con el último aparte del artículo 327, haciendo uso de la palabra inicialmente la representante del Ministerio Público quien ratificó en cada uno de sus puntos y consideraciones de hecho y de derecho, el escrito acusatorio, en todas y cada una de sus partes, indicó que los hechos antes descritos encuadran en el delito de (...) previsto y sancionado en el (...)de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos por el Ciudadano DENINSON XAVIER GIRON ANGEL, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), y en tal sentido ratificó las pruebas Testimoniales y Documentales contenidas en el escrito acusatorio. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal del acusado de autos por la comisión del delito ya mencionado, por lo que solicitó el enjuiciamiento, en contra del ciudadano DENINSON XAVIER GIRON ANGEL, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado el acusado de autos, asimismo solicito copias. Es todo” Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA quien expuso lo siguiente: esta Defensa niega rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes lo planteado por el ministerio Público y será durante el desarrollo del debate que demostrare la inocencia de mi representado, es todo.”. A continuación, la jueza Abg. Amaril del Carmen Pacheco Andazora, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, la Jueza explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fuera declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, se le advirtió al acusado DENINSON XAVIER GIRON ANGEL, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al acusado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, y quedando identificado de la siguiente manera: DENINSON XAVIER GIRON ANGEL, titular de la Cedula de Identidad Nº (...) Quien expone lo siguiente: “no deseo declarar, es todo". Acto seguido, El Secretario de la Sala Orlando José Albujen Cordero se dirige al Alguacil de la Sala Jonathan Palacios y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, Seguidamente el Alguacil de la sala manifiesta al secretario que no se encuentra ningún otro medio de prueba, por lo que la ciudadana Jueza Especializada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la presente audiencia para el día. Fijándose la continuación para el día JUEVES 31 DE OCTUBRE DEL 2013, A LAS 11:00 A.M. Se acuerda en este acto el traslado del ciudadano DENINSON XAVIER GIRON ANGEL, titular de la Cedula de Identidad Nº (...) hasta la Clínica Acosta Ortiz, para el día Miércoles 30 DE OCTUBRE DEL 2013, A LAS 08:00 A.M., a los fines de que se le realice exámenes de Audiometría. Igualmente se acuerda la valoración Psicológica al acusado para el día jueves 31/10/2013 ante el equipo Interdisciplinario de Violencia, para lo cual se ordena librar traslado y Oficio al Equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 01:45 PM. Cítese a los testigos y expertos que rielan en el folio 63, 64, 65 y 66 de la presente causa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformen Firman.
En fecha JUEVES 31 DE OCTUBRE DEL 2013, siendo las (11:20 AM), día y hora fijadas por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL en el presente asunto, seguido contra el ciudadano DENINSON XAVIER GIRON ANGEL, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), por encontrarse presuntamente incurso en el delito de: (...)previsto y sancionado en el (...)de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña, identidad Omitida por razones de Ley. Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el sexto piso del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calle 24 y 25, presidido por el LA JUEZA ABG. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, en compañía del Secretario de Sala ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO. Acto seguido, la ciudadana Jueza solicitó al secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: todas las partes supra identificadas con excepción de la víctima, por lo que la Fiscalía asume su representación. Seguidamente la ciudadana Jueza hace un breve resumen de lo acontecido en la presente causa y en vista que no se encuentra medio de prueba para ser evacuado, la jueza informa a las partes que se incorporar por su lectura prueba documental, seguidamente se hace lectura de “INFORME DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL suscrito por el DR. ERNESTO JESÚS ROJAS, Experto profesional I, médico forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo cual es lícito, pertinente ya que fue el funcionario que practica el reconocimiento forense físico y ginecológico de la víctima y necesario a los fines que deponga sobre el sobre el resultado expresado en el informe suscrito.” seguidamente se exhibe a las partes quienes no presentaron objeción alguna. Acto seguido, El Secretario de la Sala Orlando José Albujen Cordero se dirige al Alguacil de la Sala Jonathan Palacios y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, Seguidamente el Alguacil de la sala manifiesta al secretario que no se encuentra ningún otro medio de prueba, por lo que la ciudadana Jueza Especializada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la presente audiencia para el día. Fijándose la continuación para el día JUEVES 07 DE NOVIEMBRE DEL 2013, A LAS 11:30 A.M. Se deja constancia que en este acto la defensa consigna copias de las constancias de los examenes realizados al acusado en fecha 30/10/2013 suscrito por el Dr. Rolando Alcalá, constante de 2 folios y solicitud de la madre del acusado constante de 2 folios. Se acuerda en este acto el traslado del ciudadano DENINSON XAVIER GIRON ANGEL, titular de la Cedula de Identidad Nº (...) el día de hoy jueves 31/10/2013 ante el equipo Interdisciplinario de Violencia, a fin de realizar la experticia Psicológica ordenada en la audiencia anterior, para lo cual se ordena librar traslado y Oficio al Equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 01:45 PM. Cítese a los testigos y expertos que rielan en el folio 63, 64, 65 y 66 de la presente causa. Cítese a la víctima. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformen Firman.
En fecha 31/10/2013, siendo las (11:20 AM), día y hora fijadas por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL en el presente asunto, seguido contra el ciudadano DENINSON XAVIER GIRON ANGEL, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), por encontrarse presuntamente incurso en el delito de: (...)previsto y sancionado en el (...)de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña, identidad Omitida por razones de Ley. Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el sexto piso del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calle 24 y 25, presidido por el LA JUEZA ABG. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, en compañía del Secretario de Sala ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO. Acto seguido, la ciudadana Jueza solicitó al secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: todas las partes supra identificadas con excepción de la víctima, por lo que la Fiscalía asume su representación. Seguidamente la ciudadana Jueza hace un breve resumen de lo acontecido en la presente causa y en vista que no se encuentra medio de prueba para ser evacuado, la jueza informa a las partes que se incorporar por su lectura prueba documental, seguidamente se hace lectura de “INFORME DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL suscrito por el DR. ERNESTO JESÚS ROJAS, Experto profesional I, médico forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo cual es lícito, pertinente ya que fue el funcionario que practica el reconocimiento forense físico y ginecológico de la víctima y necesario a los fines que deponga sobre el sobre el resultado expresado en el informe suscrito.” seguidamente se exhibe a las partes quienes no presentaron objeción alguna. Acto seguido, El Secretario de la Sala Orlando José Albujen Cordero se dirige al Alguacil de la Sala Jonathan Palacios y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, Seguidamente el Alguacil de la sala manifiesta al secretario que no se encuentra ningún otro medio de prueba, por lo que la ciudadana Jueza Especializada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la presente audiencia para el día. Fijándose la continuación para el día JUEVES 07 DE NOVIEMBRE DEL 2013, A LAS 11:30 A.M. Se deja constancia que en este acto la defensa consigna copias de las constancias de los examenes realizados al acusado en fecha 30/10/2013 suscrito por el Dr. Rolando Alcalá, constante de 2 folios y solicitud de la madre del acusado constante de 2 folios. Se acuerda en este acto el traslado del ciudadano DENINSON XAVIER GIRON ANGEL, titular de la Cedula de Identidad Nº (...) el día de hoy jueves 31/10/2013 ante el equipo Interdisciplinario de Violencia, a fin de realizar la experticia Psicológica ordenada en la audiencia anterior, para lo cual se ordena librar traslado y Oficio al Equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 01:45 PM. Cítese a los testigos y expertos que rielan en el folio 63, 64, 65 y 66 de la presente causa. Cítese a la víctima. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformen Firman.
En fecha JUEVES 07 DE NOVIEMBRE DEL 2013, siendo las (11:50 AM), día y hora fijadas por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL en el presente asunto, seguido contra el ciudadano DENINSON XAVIER GIRON ANGEL, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), por encontrarse presuntamente incurso en el delito de: (...)previsto y sancionado en el (...)de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña, identidad Omitida por razones de Ley. Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el sexto piso del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calle 24 y 25, presidido por el LA JUEZA ABG. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, en compañía del Secretario de Sala ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO. Acto seguido, la ciudadana Jueza solicitó al secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: todas las partes supra identificadas con excepción de la víctima, a quien la Fiscalía asumió su representación. Seguidamente la ciudadana Jueza hace un breve resumen de lo acontecido en la presente causa. Seguidamente verificado por el Secretario la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Secretario se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es la Víctima en condición de testigo Alvarado Malvacia María Gabriela, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le exhibe acta de denuncia suscrita por su persona y expone lo siguiente: mi nombre es Alvarado Malvacia María Gabriela, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), tengo 18 años de edad y reconozco el contenido de la denuncia y mi firma, en el momento en que coloque la denuncia tenia 17 años, ese día estábamos en mi casa y hubo un momento que el se encerró en el cuarto de mi mama, el se me tiró encima, me desnudo totalmente y me introdujo su dedo en la vagina, yo pelie mucho con el y le revente la nariz, luego el como que se canso y se fue y yo tome a mi bebe y fui a colocar la denuncia, ahorita nosotros estamos en paz, mi bebe tiene una condición de espasmo sollozo y necesito su ayuda, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL: Pregunta¿ en que fecha ocurrió eso ? Contesto: 10/12/2012, tenia 17 años de edad Pregunta¿ que relación tenia usted con Deninson ? Contesto: Ninguna. Pregunta¿ que tipo de relación tenían antes de los hechos ? Contesto: el era mi pareja, duramos cuatro años y tuvimos un hijo, Pregunta¿ en que lugar ocurrió eso ? Contesto: en el cuarto de mi mama, el estaba pasando unos días allí y estaba viendo al bebe Pregunta¿ cuanto tiempo temían de separado ? Contesto: 5 o 6 meses Pregunta¿ ustedes vivieron Juntos ? Contesto: si, como año y medio Pregunta¿ como fue esa relación ? Contesto: bonita Pregunta¿ como fue la relación durante esos cuatro años ? Contesto: estábamos bien, la relación era muy bonita, lo que pasa es que en Sanare la gente habla mucho y el se volvió celopata, yo solo buscaba una orden de alejamiento y no quería llegar a esto Pregunta¿ como se entera usted que a el le decían que la dejara ? Contesto: la gente me decía, el llegaba a mi casa oliéndome Pregunta¿ como era su actitud y dice que el es celopata cuando indica que la relación fue bonita ? Contesto: el nunca fue una persona agresiva y no se que le paso ese momento Pregunta¿ explique claramente cuando el llega a la cama y ocurre el suceso ? Contesto: el llego, empezó a forcejar conmigo y me arregosto a la cama de mi mama. Pregunta¿ por que discutían ? Contesto: porque ese era el cuarto de mi mama y me parecía falta de respeto Pregunta¿ por que usted dice que era falta de espeto si el ya habitaba allí y era de confianza ? Contesto: porque el tenia su cuarto Pregunta¿ cuando la lanza a la cama usted resulto lesionada ? Contesto: no, solamente me quedo un poquito morado en los brazos, el me agarro por los brazos y me lanzo a la cama Pregunta¿ que le decía el en ese momento ? Contesto: no decía nada Pregunta¿ como es que el le quita la ropa ? Contesto: el se me monto encima y me agarro por la fuerza, el se me monto encima, primero me quita la camisa y luego unas licras que yo cargaba. Pregunta¿ usted dice que el le introduce el dedo en la vagina ? Contesto: si Pregunta¿ logro introducirle el pene también ? Contesto: no Pregunta¿ el llegó a desnudarse ? Contesto: el se quedo en boxer Pregunta¿ (...)? Contesto: estaba sola con mi mama. Pregunta¿ en que parte mordió usted a Deninson ? Contesto: en el pecho y en la espalda Pregunta¿ usted llego a ir a consultas psicológicas ? Contesto: no Pregunta¿ como le afecto esto en su vida personal ? Contesto: no me afecto mucho porque la vida sigue, simplemente dure tiempo sin tener pareja y ahorita es que estoy conociendo a alguien. Pregunta¿ en esa relación con su pareja actual ha tenido secuelas el hecho que paso con Deninsion ? Contesto: no Pregunta¿ ustedes tienen un hijo en común ? Contesto: si Pregunta¿ como hacen para que el téngale cuidado del niño ? Contesto: el lo manda a buscar con su mama y yo le lo mando Pregunta¿ con quien estaba al momento de denunciar ? Contesto: estaba sola con mi bebe Pregunta¿ a quien le contó usted después de la denuncia ? Contesto: se enteraron todos mis tíos. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA Pregunta¿ cuantos años tiene su hijo ? Contesto: un año Pregunta¿ usted dice que tuvo una relación bonita ? Contesto: fue bonita, viajábamos, vivimos juntos en Caracas y nos regresamos, pasábamos vacaciones aquí, cuando me enteré que estaba embarazada nos quedamos aquí. Pregunta¿ que cambio esa relación ? Contesto: el se volvió celoso Pregunta¿ usted se caso con Deninson ? Contesto: no, solamente éramos pareja Pregunta¿ cuanto tiempo vivieron juntos ? Contesto: año y medio o dos Pregunta¿ para el momento de los hechos Deninson vivía en casa de su mama ? Contesto: no, el solo estaba pasando unos días Pregunta¿ usted consintió que el pasara esos días ahí ? Contesto: si, el se quedó un mes con el permiso también de mi mamá Pregunta¿ cual fue el punto de discusión de ese día ? Contesto: que el se encerró en el cuarto de mi mamá Pregunta¿ tiene idea por que el actuaba así ? Contesto: no tengo idea Pregunta¿ usted dice que mordió a Deninson para defenderse ? Contesto: si, Pregunta¿ a que hora fue eso ? Contesto: como a las 11 de la mañana Pregunta¿ cuanto tiempo duro esa discusión ? Contesto: como una hora Pregunta¿ después que Deninson se fue cuanto tiempo duro usted para denunciarlo ? Contesto: eso fue el mismo día, mi mama se enteró el mismo día, yo no le dije nada a ella, ella se entero por una amiga Pregunta¿ tiene usted contacto actualmente con Deninson ? Contesto: no Pregunta¿ el tiene contacto con su hija ? Contesto: si, el la manda a buscar Pregunta¿ como es la conducta general de Deninson ? Contesto: el siempre fue tranquilo, una persona bonita, no era mala persona. PREGUNTA LA JUEZA: Pregunta¿ cuando usted dice que el le tocó la nalga, eso fue antes de ocurrir los hechos ? Contesto: si, estaba lavando la ropa. Pregunta¿ si ya usted sabia que el se había pasado, no le causo intriga eso ? Contesto: no imagine nada Pregunta¿ que ropa cargaba usted ? Contesto: una guarda camisa, licras y pantaleta, no cargaba sostenes Pregunta¿ que ropa cargaba Deninson ? Contesto: un pantalón Pregunta¿ que le reclamo usted a el ? Contesto: que no se encerrara en el cuarto de mi mama Pregunta¿ que hace el ? Contesto: que lo dejara quieto que el solo estaba en la computadora, luego el se molesto, me agarro por los brazos, se me monto encima y con las piernas me sostuvo los brazos y con las manos estaba desnudándome, cuando el tenia sus piernas encima de mi el me estaba quitando las licras, luego se voltio y me quitó la camisa. Pregunta¿ en que momento el le quita la franela ? Contesto: realmente no tengo detalles, es que yo estaba como siega de la rabia Pregunta¿ en que momento el (...)en la vagina ? Contesto: no se en que momento. Pregunta¿ el se desnudó completamente ? Contesto: no Pregunta¿ usted dice en su declaración que el se desnudo ? Contesto: si Pregunta¿ usted que hacia mientras el se quitaba la ropa ? Contesto: yo lo patie a el, el estaba de frente mio, yo jalo hacia atrás, en ese momento me baja y no me quito la licra completamente, luego yo le di en la nariz y en ese momento sigue el forcejeo y el volvió y me termino de desnudar, yo andaba en pantaleta. Pregunta¿ ilústrenos como fue el momento cuando el introduce su dedo ? Contesto: yo ya estaba desnuda, eso fue cuando yo me quede en la cama, yo no recuerdo muy bien Pregunta¿ como es que usted olvida lo que sucedió ? Contesto: es que yo trato de olvidar eso Pregunta¿ recuerda usted en que momento (...)? Contesto: si recuerdo lo que paso, lo que no recuerdo fue como sucedió, realmente ni siquiera supe como lo mordí. Pregunta¿ recuerda usted en que momento (...)? Contesto: eso fue en el momento después que el me quita las licras, yo lo patie, estaba buscando las licras en la cama, seguimos en el forcejeo, no recuerdo como sucedió exactamente eso. Pregunta¿ entonces como dice usted que el (...)? Contesto: el me sostenía con los pies, el se las ingenio para sostenerme Pregunta¿ entonces usted no puede puntualizar en que momento el ciudadano Deninson (...)? Contesto: no. es todo. Seguidamente se continúa con la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Secretario se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es la testigo Alvarado Malvacia Janeth Teresa, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le pone de manifiesto experticia suscrita por su persona, quien expone lo siguiente: mi nombre es Alvarado Malvacia Janeth Teresa, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), tengo 37 años de edad, bueno respecto a esta situación ya el muchacho tenia tiempo viviendo en la casa y de un momento acá ellos dejaron de estar como pareja, de hecho el estaba allá solo por el niño, bueno María siempre lo estaba llamando a el, pero ya ellos prácticamente no convivían, ellos tenían discusiones constantemente, yo le había dicho a el que se fuera para Caracas, pero mi hija lo llamaba, y con respecto al hecho ese día yo estaba aquí en Barquisimeto haciéndome un Holster, es todo. PALABRA A LA FISCAL: Pregunta¿ cuantas personas viven en su casa ? Contesto: tres Pregunta¿ para el momento de los hechos cuantas personas habían ? Contesto: mi hija, el bebe, el y yo Pregunta¿ durante el tiempo de reilación donde Vivian ellos ? Contesto: primero en Caracas y luego aquí Pregunta¿ en que tiempo se separan ellos ? Contesto: ellos duraron como año y medio Pregunta¿ ellos vivieron en pareja ? Contesto: si, de hecho vivieron en mi casa y tuvieron un bebe, el cumplia con sus funciones de papá Pregunta¿ cuando los hechos ellos eran parejas ? Contesto: no, el estaba viviendo en la casa pero ellos no eran nada, solo estaba ahí por el bebe Pregunta¿ como era la relación de ellos ? Contesto: ellos Vivian cada quien en su cuarto, de vez en cuando peliaban, era una situación fuerte Pregunta¿ que tipo de pelea ? Contesto: ellos peliaban ambos, ellos se maltrataban ambos Pregunta¿ por que motivos peleaban ? Contesto: por tonterías, ellos se gritaban, de hecho mi hija es mas fuerte que el Pregunta¿ por que usted dice que su hija es mas fuerte que el ? Contesto: porque ella lo golpeaba mas. Pregunta¿ que sabe usted del hecho ? Contesto: ella me dice que el abuso de ella y yo le pregunte de que forma y ella me dice que el le tiro a la cama y el le quería meter el dedo Pregunta¿ que le dijo su hija en torno a los hechos ? Contesto: me dice que ellos forcejearon y que el quiso meterle la mano y yo le dije a ella que por que en ese momento no salió y ella me dice que Javier tiene mas fuerza y yo sinceramente pienso que hay algo porque ella es mas fuerte y pudo haber salido a la calle, ella me dice mamá ponte tu de mi parte y yo le digo que no puedo y que la convivencia entre ellos ya no podía seguir, sin embargo ella siempre lo retenía en la casa Pregunta¿ durante el tiempo que el vivió en su casa ellos se volvieron a relacionar o volvieron como parejas ? Contesto: a veces yo lo encontraba besándose y la verdad esa situación era complicada y en reiteradas oportunidades yo le dije que pasaba, a veces eran afectuosos y a veces Vivian agarrados Pregunta¿ en que fecha sucedió la denuncia ? Contesto: no recuerdo Pregunta¿ par el momento de los hechos en su casa habían obreros ? Contesto: no, al lado de la casa hay una construcción y no recuerdo si en ese momento estaban trabajando ahí Pregunta¿ su hija le contó sobre los hechos ? Contesto: ella hasta el momento no ha hablado conmigo, ella dice que yo defiendo a Deninson Pregunta¿ en que habitación dormía Deninson ? Contesto: en la última, esa estaba desocupada Pregunta¿ era normal que el ciudadano entrara a su habitación ? Contesto: si, para mi era de confianza y eso es parte de la familia, pero cuando yo llegaba el salía de mi cuarto Pregunta¿ usted permitía que el entrara a su habitación ? Contesto: si, siempre y cuando yo no estuviese en la casa Pregunta¿ como era la relación de familia ? Contesto: eran discusiones y yo le decía a el que se fuera, el no es mala persona y muy cordial, el trato con el niño es bueno. Pregunta¿ luego de la denuncia su hija cambio su comportamiento ? Contesto: ella sigue su vida normal Pregunta¿ ella asistió a un Psicólogo ? Contesto: no Pregunta¿ luego del hecho su hija tiene pareja ? Contesto: no, apenas esta semana vi a un muchacho pero no se si son novios. Es todo. LA DEFENSA: Pregunta¿ ellos mantenían discusiones ? Contesto: si, eran acaloradas y subidas de tono e insultos Pregunta¿ usted que hacia ? Contesto: siempre trate de comunicarme con la mama del muchacho y le dije que se fuera para Caracas y hablaba con ambos, ella yo no sabia si lo quería o no pero el si estuvo firme que lo quería Pregunta¿ usted tiene contacto actualmente con Deninson ? Contesto: si, yo le llevo el niño para que el lo vea Pregunta¿ cuanto tiempo tiene usted que lo visitó ? Contesto: desde ayer que le llevé al niño Pregunta¿ que vinculo tiene usted con Deninson ? Contesto: solo por el bebe, es todo. LA JUEZA: Pregunta¿ cuando usted llegó ya su hija había colocado la denuncia ? Contesto: si, mi hermana me llamo y me dijo Pregunta¿ como consiguió a su hija anímicamente ? Contesto: ella como que no quiso darme mayor información, ella lloraba, pero en el momento ella me dice yo no querría que a Javier lo metieron preso yo solo quería que el se fuera Pregunta¿ cree usted que el pudo haber hecho eso ? Contesto: personalmente no puedo afirmar nada Pregunta¿ cree usted que su hija dice la verdad cuando ella dice que el la abuso sexualmente ? Contesto: no sabría responderle esa pregunta, no le puedo afirmar nada Pregunta¿ cuantos cuartos hay en la casa ? Contesto: tres Pregunta¿ con quien dormía el bebe ? Contesto: con mi hija Pregunta¿ ellos dormían juntos ? Contesto: no Pregunta¿ cuanto tiempo duro ella llorando ? Contesto: solo un rato Pregunta¿ usted tiene conocimiento si algún vecino escucho algo ese día ? Contesto: no, es todo. Seguidamente se continúa con la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Secretario se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es el testigo Julio Cesar Castillo, se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le pone de manifiesto experticia suscrita por su persona, quien expone lo siguiente: mi nombre es Julio Cesar Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), estoy destacado en la comisaría de Andrés Eloy Blanco y tengo seis años de servicio, ese día el supervisor agregado Camacho ordena apoyar a los funcionarios Yuber y Dionisio para que lleváramos a la casa del ciudadano ya que no podemos entrar sin su permiso, en ese momento entro el funcionario yuber y luego nos trajimos al ciudadano, y reconozco el contenido y firma del acta levantada ese día Pregunta¿ cual fue su función en el procedimiento ? Contesto: solo como apoyo Pregunta¿ usted vio cuando la ciudadana fue a denunciar ? Contesto: si, no recuerdo quien recibe la denuncia Pregunta¿ cuando llevan a la ciudadana a la casa que pasa ? Contesto: ella nos lleva hasta la casa y la aprehensión la hace Yuber Pregunta¿ usted vio cuando hacen la aprehensión ? Contesto: no porque yo estaba afuera. LA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE LA JUEZA: Pregunta¿ como era la actitud de la víctima ? Contesto: ella estaba tranquila, hablaba normal Pregunta¿ ella lloraba ? Contesto: no Pregunta¿ ella andaba sola al momento en que llegó a la comisaría ? Contesto: ella estaba sola Pregunta¿ el acusado estaba en la casa ? Contesto: si, el andaba vestido Pregunta¿ recuerda que ropa cargaba ? Contesto: no Pregunta¿ que actitud tenia el ? Contesto: el estaba tranquilo Pregunta¿ observo rasguños o algo así en el acusado ? Contesto: no. Seguidamente se continúa con la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Secretario se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es el testigo Rousbel José Mendoza Colmenárez, se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le pone de manifiesto experticia suscrita por su persona, quien expone lo siguiente: mi nombre es Rousbel José Mendoza Colmenárez, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), tengo estoy adscrito a la comisaría de Sanare, tengo 10 años de servicio, bueno en el caso del ciudadano se recibe a una ciudadana en la comisaría y habla con el supervisor y dice que supuestamente fue violada por su pareja y nos trasladamos a la casa del ciudadano, entramos a la casa con el permiso de la muchacha, llegamos y lo aprehendimos, cuando lo llevamos al hospital el presentaba unos mordiscos en la espalda y la muchacha no tenia nada PREGUNTA LA FISCAL: Pregunta¿ que participación hace usted en el procedimiento ? Contesto: la aprehensión Pregunta¿ que tipo de lesión presenta el ? Contesto: unos mordiscos en la espalda LA DEFENSA NO TIEN PREGUNTAS. SEGUIDAMEBNTE LA JUEZA PREGUNTA: Pregunta¿ como andaba vestido el ? Contesto: con un Jean, el no ofreció ninguna resistencia Pregunta¿ que lesión observa usted en el ? Contesto: mordiscos en la espalda Pregunta¿ como observó usted a la víctima ? Contesto: nerviosa y lloraba Pregunta¿ quien los llevo a usted a la casa ? Contesto: la víctima Pregunta¿ quien llevaba a la víctima ? Contesto: Castillo, andábamos n moto Pregunta¿ en donde lo consiguen a Deninson ? Contesto: lo conseguimos en el cuarto, el estaba en la computadora Pregunta¿ que hizo la víctima ? Contesto: ella volvía a la comisaría. Es todo. Seguidamente se continúa con la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Secretario se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es el testigo Domisio Almeida, se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le pone de manifiesto experticia suscrita por su persona, quien expone lo siguiente: mi nombre es Almeida Mendoza Domisio segundo, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), reconozco el contenido y firma del acta, tengo 3 años de servicio, para ese entonces estaba adscrito a la comisaría de Sanare, bueno lo que paso fue que la muchacha llego, se le tomo la denuncia, se traslado al hospital, después fuimos a la casa de ella y el estaba allá, nos identificamos como policía y efectuamos el procedimiento. es todo PREGUNTA LA FISCAL Pregunta¿ que fue lo que hizo en el procedimiento ? Contesto: me identifique como funcionario y lo aprehendimos, le leímos sus derechos y lo llevamos al médico Pregunta¿ usted recuerda el diagnostico del médico ? Contesto: no LA DEFENSA NO PREGUNTA. LA JUEZA PREGUNTA Pregunta¿ cuando llegan a la vivienda usted entró ? Contesto: yo me quede afuera Pregunta¿ como andaba el vestido ? Contesto: con una camisa blanca y un Jean Pregunta¿ el puso resistencia ? Contesto: no, el estaba como asustado porque vio a la muchacha llorando Pregunta¿ que actitud tenia la víctima ? Contesto: estaba nerviosa Pregunta¿ que hizo la víctima ? Contesto: ella se fue con nosotros Pregunta¿ usted lo llevo a e al médico ? Contesto: si, el tenia unos mordiscos en la espalda. Pregunta¿ la víctima usted la vio golpeada ? Contesto: a ella yo no le observe nada. Es todo. Acto seguido, El Secretario de la Sala Orlando José Albujen Cordero se dirige al Alguacil de la Sala Jonathan Palacios y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, Seguidamente el Alguacil de la sala manifiesta al secretario que no se encuentra ningún otro medio de prueba, por lo que la ciudadana Jueza Especializada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la presente audiencia para el día. Fijándose la continuación para el día MIERCOLES 18 DE NOVIEMBRE DEL 2013, A LAS 11:00 A.M. Se deja constancia que en este acto se remite a la víctima ante el equipo Interdisciplinario de Violencia, a fin de realizar la experticia Psicológica. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 01:45 PM. cítese al experto médico Forense Dr. Ernesto Jesús rojas. Es todo. Terminó, se leyó y conformen Firman.
En fecha, 18 de noviembre de 2013, siendo las (12:50 PM), día y hora fijadas por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL en el presente asunto, seguido contra el ciudadano DENINSON XAVIER GIRON ANGEL, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), por encontrarse presuntamente incurso en el delito de: (...)previsto y sancionado en el (...)de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña, identidad Omitida por razones de Ley. Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el sexto piso del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calle 24 y 25, presidido por el LA JUEZA ABG. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, en compañía del Secretario de Sala ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO. Acto seguido, la ciudadana Jueza solicitó al secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: todas las partes supra identificadas con excepción de la víctima, a quien la Fiscalía asumió su representación. Seguidamente verificado por el Secretario la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da continuación a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Secretario se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es el experto Médico Forense José Motta, quien hará lectura del informe médico forense que riela en el folio setenta y seis (76) suscrito por el Dr. Ernesto Jesús Rojas Toyo quien se encuentra de vacaciones según información suministrada a la Jueza Amaril Pacheco en la Medicatura Forense ubicada en el Edificio Nacional Primer piso, todo ello de conformidad con el artículo 337 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le pone de manifiesto experticia suscrita por el Dr. Ernesto Jesús Rojas Toyo, y expone lo siguiente: mi nombre es Jóse Motta Bravo, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), actualmente soy jefe del departamento de ciencias Forenses y estoy adscrito a Medicatura Forense ubicado en el Edificio Nacional, tengo 29 años de servicio, el Dr Ernesto Rojas examinó a la adolescente y en este informe el describe como datos positivos una cicatriz que se llama episiorafia, se ubica en la región perineal con l fin de extraer el feto, eso producto del parto que tuvo años antes, por otra parte ella tenia unos desgarros ya cicatrizados y no había mas lesiones extragenital, la región ano rectal no tenia ningún tipo de lesión. Es todo SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Pregunta¿ en su interpretación se debe entender que no hay lesión extravaginal o extragenital, ni en la vagina ni en el ano ? Contesto: No Pregunta¿ en eses reconocimiento de haber quedado lesión se habría colocado en el informe ? Contesto: si, pero en este caso no hay lesión SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA: Pregunta¿ usted menciona que no hubo lesión extragenital, a que se refiere ? Contesto: es el pubis, los genitales externos, el himen y luego el ano Pregunta¿ el himen estaba desgarrado producto de un parto ? Contesto: no, yo no dije eso, yo dije que había una episiorafia en la región perineal, se corta un poquito mas debajo de los genitales externos, pero los desgarros antiguos son productos de una relación antigua LA JUEZA PREGUNTA Pregunta¿ cuando se hace ese tipo de examen se revisa todo el cuerpo ? Contesto: si, es obligatorio. Es todo. Es todo. Acto seguido, El Secretario de la Sala Orlando José Albujen Cordero se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, Seguidamente el Alguacil de la sala manifiesta al secretario que no se encuentra ningún otro medio de prueba, por lo que la ciudadana Jueza Especializada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la presente audiencia. Fijándose la continuación para el día MIERCOLES 20 DE NOVIEMBRE DEL 2013, A LAS 09:00 A.M. Se anexa informe psicológico realizado a la víctima constante de seis (06) folios útiles, suscrito por la Lic. Johann Giménez. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 12:30 PM. LÍBRESE TRASLADO. Es todo. Terminó, se leyó y conformen Firman.
En fecha 20 DE NOVIEMBRE DEL 2013, siendo las 02:30 P.M, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDASORA, en compañía del Secretario de la Sala Abg. RAFAEL PÉREZ CARMONA y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza, solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de Ley, de conformidad con el artículo 319 del código Orgánico Procesal Penal. Una vez realizado el resumen, se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE DECLARA CERRADA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES. De seguidas no habiendo Pruebas de tipo documental, se declara el CIERRE DE RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES. En este estado, una vez reproducidas todas las pruebas en el presente Juicio, se declara CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS Y EN CONCLUSION SE DECLAA CERRADA LA RECEPCION DE PRUEBAS y a continuación la Jueza Especializada de conformidad con el primer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer termino a la Representante del Ministerio Público ABG. CRISTINA CORONADO AZUAJE, quien en forma sucinta relato sus conclusiones: esta representación fiscal observando como en fecha 01/02/2013, fue acusado el ciudadano GIRON ANGEL DENINSON XAVIER, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), por el delito de (...) previsto y sancionado en el (...)de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia quiere dejar constancia de las siguientes consideraciones; en primer termino desde el inicio de la averiguación se constato la existencia de una relación marital ente la victima y el imputado de la cual se evidenciaron fuertes circunstancias de violencias, previas incluso al hecho que nos acupa, circunstancias estas prioveninetes por parte de la victima hacia el acusado en las que situaciones como la fuerza física y la conducta reticente de la ciudadanía con respecto a su pareja eran preponderantes en la relación, ahora bien, en el debate que nos ocupa a los fines de demostar la comisión del delito antes indicad debían surgir por lo menos 3 circunstancias indubitables para que el criterio de esta reprsentante fiscal la presuncion de inocencia del acusado fuese sido reviocado, a saber, coherencia en el verbatum de la victima, consistencia en los elementos de interes criminalisticos y apreciación indiciaria a nivel de los análisis psicologicos, esto no ocurrió en el asunto de marras en donde incluso fue necesario el apoyo de la psicologa del aquipo interdisciplinario de este circuito, quien encontró indicadores de falsedad en la narración d los hechos por parte de la victima y fuertes indicadores de agresividad en ella con relación al acusado, todo ello corre inserto al folio Nº 196 al 200 de la pieza única del presente asunto, en donde incluso sugiere la concesión del cambio de medidas impuestas al imputado, adicionalmente observa esta representante que al folio Nº 4 del presente asunto, riela constancia medica emanada del Hospital José Maria Vengoa, en donde se evidencia que el imputado presentaba mordeduras en la espalda, lo cual desde el punto de vista de interés criminalistico resulta incongruente al adminicular el testimonio de la presunta agresión con la existencia de estas lesiones en las cuales evidentemente el acusado se encontraba de espalda a la presunta victima, por todo lo anteriormente expuesto actuando como parte de buena fe y siendo como es que ni en el transcurso de la investigación ni en el desarrollo del debate fueron encontrados indicadores de afectación emocional para la victima, así como tampoco vestigios forenses a nivel físico que corroboraran la presunta agresión y ante el contundente hallazgo ocurrido en el desarrollo del debate en el cual la presunta victima cayo en completa contradicción y no existiendo otros elementos que inculpen al acusado del asunto de marras, ES POR LO QUE SOLICITO LA ABSOLUTORIA al haber surgido la duda razonable acerca de su culpabilidad, en consecuencia solicito el cese de las medidas de coerción personal que pesan en su contra y la expedición de copias de todas las actas que conforman el presente asunto a los fines administrativos correspondientes. es todo. Es todo. Terminada la exposición del Fiscal, se le concedió la palabra al ABG. PAUL ABREU, representante legal de la Victima, quien concluyó de la siguiente manera: Esta defensa en la presente oportunidad no se opone a lo solicitado por parte de la representante del ministerio publico en virtud que a lo largo del presente juicio quedo demostrada la inocencia de mi representado, así mismo solicito la libertad plena del mismo sin restricciones alguna, igualmente solicito copias del presente asunto. ES TODO. Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, replicas estas DONDE LAS PARTES RATIFICARON LO EXPUESTO EN SUS CONCLUSIONES. Vista las exposiciones de las partes SE DECLARA CERRADO EL DEBATE y el Tribunal pasa a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se pasa a leer la parte dispositiva de la sentencia.



DISPOSITIVA
Este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: se declara NO CULPABLE al ciudadano GIRON ANGEL DENNISON XAVIER, venezolano, con cédula de identidad número V.-(...), por la comisión del delito de (...) previsto y sancionado en el (...)de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y EN CONSECUENCIA SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Se DEJAN SIN EFECTOS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL EN CONTRA DEL ACUSADO DE AUTOS TERCERO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se PUBLICARÁ el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18, 376 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 del artículo 8, 43, 65.2, 87.6.13, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal. Terminó, Se leyó y conformen firman. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, en Barquisimeto a los 11 de Mayo de 2015. Es todo.
La Jueza de Juicio N° 1
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- S-2012-5706