REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Lara
Barquisimeto, 07 de Mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-002098
IMPUTADO: ANGEL MARÍA NUÑEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V.- (....), natural de la ciudad de (…). (DE REVISIÓN DEL JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE PRESENTA EL ASUNTO P-2013-11635 ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL PENAL ORDINARIO POR EL DELITO DE ESTAFA).-
DEFENSA PRIVADA ABG. NELSON JOSÉ VALENZUELA PEROZA, INPRE N° 25.853, con domicilio (…)
Fiscalia 3º del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Enrique Montenegro
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
ANTECEDENTES
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 05 de Mayo de 2015, cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación en contra del ciudadano ANGEL MARÍA NUÑEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V.- (....), por la presunta comisión de los delitos precalificados como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito que se decrete la Aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 96 y se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Especial. Solicito que se le impongan las medidas de protección y seguridad contenidas en los ordinales 5° y 6º del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prohibir al imputado el acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas y en relación a las Medidas Cautelares esta Representación solicita sea acordada de conformidad con lo establecido en el artículo 95, numerales 7 y 8 consistente en charlas en materia de Violencia contra la mujer en la sede del Equipo Interdisciplinario y presentación cada 30 días.” Seguido se le concedió la palabra al presunto agresor, Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Jueza le impone al imputado del Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar”. Seguidamente se le cedió la palabra a la DEFENSA PRIVADA: quien expone: “Esta defensa no se opone a las medidas de protección y seguridad pero si se opone al arresto transitorio en virtud de ser desproporcional al hecho ocurrido y solicita la inmediata libertad de mi representado.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, los cuales son los siguientes:
1.- DENUNCIA: de fecha 04/05/2015, presentada por la presenta victima, ante el Destacamento de Zona Nro. 121, Primera Compañía Puesto Duaca de la Guardia Nacional.
2.-Acta de Investigación Penal Nro.0177, de fecha 04/05/2015, suscrita por los Funcionarios Actuantes GONZALEZ SARABIA CARLOS y GONZALEZ GUTIÉRREZ EDISON, adscritos a dicha Delegación, de ésta ciudad de Barquisimeto del estado Lara.
3.-CONSTANCIA MÉDICA, de fecha 03-05-2015, suscrita por un médico cuyo nombre es ilegible, Médico Integral, adscrito al Hospital Dr. Rafael A. Gil, de la ciudad de Duaca.
4.- ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 04-05-2015.
5.- ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS DE LA VÍCTIMA, de fecha 04-05-2015.
6.- ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA VÍCTIMA, de fecha 04-05-2015.
Así como demás actuaciones que rielan en autos, se puede inferir que el imputado de autos en fecha 03-05-2015, presuntamente el imputado de autos, agredió físicamente a la víctima de autos; lo que permite deducir que el imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; infiriéndose prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 03-05-2015, en horas de la tarde y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, realizándose la respectiva aprehensión del imputado el día 04-05-2015 a la 8:20 de la mañana, aproximadamente, dentro del lapso que establece el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tal delito, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 90 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenida en los ordinales 5º y 6º del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, la prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas. Asimismo, se acuerda las Medidas Cautelares establecida en el ordinal 7° establecida en el artículo 95 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en la asistencia a Charlas ante el Equipo Interdisciplinario de éste Circuito de Violencia. De igual forma, en virtud que al momento de originarse los hechos objeto del presente procedimiento, el ciudadano Angel Núñez, se encontraba bajo nlos efectos del Alcohol, se procede de oficio a remitir a éste a un Centro de Alcohólicos Anónimos, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 ejusdem en su ordinal 8. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Violencia contra la Mujer del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Decreta CON LUGAR la Flagrancia, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se acoge a la precalificación del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
SEGUNDO: Se acuerda continuar con el Procedimiento Especial ordinario conforme al artículo 97 de la Ley Especial de Género.
TERCERO: Se le impone al ciudadano ANGEL MARÍA NUÑEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V.- (....), las Medidas de Seguridad y de Protección contenidas en los ordinales 5° y 6° del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas.
CUARTO: Se declara Con Lugar la Medida Cautelar establecida en el artículo 95 ordinal 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación para el imputado de realizar charlas en materia de violencia contra la mujer una (1) vez al mes por un lapso de 4 meses ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de los Tribunales de Violencia en materia de violencia contra la mujer.
QUINTO: Se declara Sin Lugar la Medida Cautelar establecida en el artículo 95 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente a la presentación periódica por ante la taquilla del Circuito de Violencia, por considerarla desproporcionada al daño causado y en virtud que el imputado de autos no presenta antecedentes policiales.
SEXTO: Se impone de oficio la Medida Cautelar establecida en el artículo 95 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación para el imputado de asistir a un Centro de Alcohólicos Anónimos, a los fines que reciba tratamiento para el control en la ingesta de bebidas alcohólicas. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Siete (07) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
ABG. ANNIELY ELIAS CORONA
LA SECRETARIA
ABG. YUSMARY PEREZ