REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Lara
Barquisimeto, 04 de Mayo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-006421
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO:
Realizada como ha sido la Audiencia Especial a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del imputado de autos, pasa a fundamentar las decisión tomada en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

EL ACUSADO:
NELSON JOSE MELENDEZ MARCHAN, de cedula de identidad Nº […..], de estado civil soltero, de 43 años de edad, grado de instrucción 1er año de Bachillerato, de profesión u oficio latonero, hijo de Juan Bautista Melendez y Josefa Marchan, fecha de nacimiento 03-02-1972, natural de Barquisimeto, edo. Lara, dirección de habitación [-----}. (De la revisión del sistema juris 2000 no arrojo otra causa).

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado NELSON JOSE MELENDEZ MARCHAN, de cedula de identidad Nº […..] por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 SEGÚNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En Audiencia Preliminar se le concedió al acusado de autos la Medida Alterna a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo el acusado su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, imponiéndosele de obligaciones por el periodo de tiempo de Un (01) año.
Llegada la oportunidad procesal y haber consignado la delegada de prueba informe que riela los folios 111 al 112 de la presente causa, se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, en presencia de las partes se procedió a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, cerciorándose las partes presentes así como el Tribunal de su efectivo cumplimiento, razón por la cual tanto la Fiscalía quien asumió la representación de la victima, como la Defensa del ciudadano NELSON JOSE MELENDEZ MARCHAN, de cedula de identidad […..] solicitaron el sobreseimiento de la causa, estando de acuerdo con lo peticionado la Fiscalía en virtud de que el imputado cumplió favorablemente su obligación de régimen de prueba.
En tal sentido considera este Tribunal que el acusado de autos cumplió las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en sus artículos 49 ordinal 7 que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el juez o jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del mencionado procesado. Así se decide.

EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.

Es por ello, que este tribunal decreta el cese de cualquier medida que haya sido impuesta, así como la condición de imputado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: en virtud de informe por parte de la UTASP, es por lo que de conformidad con el articulo 49 ordinal 7º del código orgánico procesal penal, decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto a favor del ciudadano NELSON JOSE MELENDEZ MARCHAN, de cédula de identidad [….]. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

Abg. ANNIELY ELIAS CORONA